Por: Leslie Ortiz Martínez
Una realidad que a todos nos atañe es el grave daño al medio ambiente que se ha forjado durante años de malas prácticas ambientales. Es por ello que ciertos gobiernos en el mundo han implementado distintos estímulos para que tanto las personas físicas como las empresas contribuyan al mejoramiento del medio ambiente.
Tal es el caso de la Ciudad de México, cuyo Código Fiscal contempla distintos beneficios fiscales para las personas físicas o morales que realicen acciones para mitigar el deterioro ambiental.
El mencionado Código contempla 4 supuestos bajo los cuales, las personas físicas o morales que residan en la Ciudad de México podrían tener como consecuencia reducciones en impuestos sobre nóminas, predial, o derechos por suministros de agua según corresponda, como se explica a continuación:
1.- Reciclaje o Reproceso de Residuos Sólidos.
Las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales de reciclaje o que en su operación reprocesen parte de sus residuos sólidos generados, tendrán derecho a una reducción en el Impuesto sobre Nóminas, que puede ir desde un 20 a un 40 por ciento, dependiendo el porcentaje de residuos sólidos que reprocesen o reciclen.
2.- Paneles Solares y Captación de Agua Pluvial.
Los propietarios de viviendas o bienes inmuebles de uso habitacional que instalen y utilicen dispositivos como lo son paneles solares, y sistemas de captación de agua pluvial u otras ecotecnologías que acrediten una disminución de al menos un 20%, en el consumo de energía y/o agua potable o el tratamiento y reúso de esta última, podrán obtener una reducción de hasta el 20% de los Derechos por Suministro de Agua que determine el Sistema de Aguas.
3.- Programas de Mejoramiento de Condiciones Ambientales.
Las empresas o instituciones que cuenten con programas comprobables de mejoramiento de condiciones ambientales tendrán derecho a una reducción respecto del Impuesto sobre Nóminas, que puede ir de un 20 hasta un 40 por ciento dependiendo de cuánto disminuyan sus condiciones normales de operación.
4.- Tecnologías, Sistemas, Equipos y Materiales Preventivos o Reductores de Emisiones Contaminantes.
Las empresas industriales o de servicios ubicadas en la Ciudad de México que adquieran, instalen y operen tecnologías, sistemas, equipos y materiales o realicen acciones que acrediten prevenir o reducir las emisiones contaminantes establecidos por las normas oficiales mexicanas y las ambientales para la Ciudad de México, podrán obtener una reducción respecto del Impuesto Predial de un 10 a un 20 por ciento dependiendo del porcentaje en la reducción de sus emisiones contaminantes.
Constancia.
Para efectos de las reducciones, las empresas o instituciones deberán obtener una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente, en la que se precise, dependiendo el caso: (i) el resultado de la acreditación de su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, en la que se señale el porcentaje de residuos sólidos que reprocesen o reciclen y el monto total de la inversión efectuada para llevar a cabo las actividades motivo de la reducción; (ii)el tipo de dispositivos con que cuentan y los beneficios que representan para el ahorro de energía eléctrica y/o agua; (iii) el resultado de la acreditación de su programa de autorregulación y auditoría ambiental, el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para mejorar el medio ambiente, así como la tecnología que aplican para fomentar la preservación, restablecimiento y mejoramiento ambiental de la Ciudad de México. Además, para la reducción del Impuesto Predial se deberá presentar la evaluación de emisiones de contaminantes correspondiente.
Restricciones.
Las reducciones se harán efectivas en las Administraciones Tributarias o a través de los medios que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas, en su caso, ante el Sistema de Aguas, y se aplicarán sobre las contribuciones, en su caso, sobre el crédito fiscal actualizado, siempre que las contribuciones respectivas aún no hayan sido pagadas, ya que no procederá la devolución o compensación respecto de cantidades que se hayan pagado. Asimismo, se aplicarán durante el ejercicio fiscal vigente, y por los créditos fiscales generados en dicho ejercicio, de lo contrario, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad. La correspondiente al Impuesto Predial sólo se aplicará respecto del inmueble donde se desarrollen las actividades motivo por el cual se otorga la reducción.
Es importante mencionar que, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal, del mismo modo, en caso de que la autoridad detecte que los contribuyentes proporcionaron datos o documentación falsos, dará vista a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones penales correspondientes.