La CoIDH resolverá el Caso “GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTROS VS. MÉXICO”, por virtud del cual las presuntas víctimas Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz fueron arrestados el 25 de febrero y 25 de octubre de 2002, respectivamente, por el homicidio de la regidora de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, el pasado 5 de septiembre de 2001, y permanecieron en prisión preventiva alrededor de 17 años, hasta el 23 de agosto de 2019.
En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) presentó dicho caso ante la CoIDH, el 6 de mayo de 2021, pues en el proceso penal de las presuntas víctimas, se les habría torturado, aunado a que se presentaron violaciones al debido proceso, al principio de presunción de inocencia, al derecho de defensa, y a la libertad personal.
La CIDH en su Informe de Fondo, entre otros, concluyó que a) el Estado mexicano sería internacionalmente responsable por la violación a los derechos establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.3 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, así como el artículo 2 respecto de la aplicación de la figura del arraigo y la prisión preventiva, y b) el Estado mexicano habría violado los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En ese sentido, a través de la audiencia pública del 26 de agosto de 2022, la CoIDH discutió el caso, en donde se analizó si la prisión preventiva oficiosa en México es violatoria o no de derechos humanos, así como la necesidad de eliminarla de la Constitución Federal.
En su intervención, la Comisionada de la CIDH señaló que: (i) las víctimas sufrieron una detención arbitraria -en violación al principio de inocencia-, (ii) en el diverso caso “Montesinos vs. Ecuador”, ese Tribunal ya habría resuelto la inconvencionalidad de una figura que faculta las detenciones con base en la gravedad del delito y presunta responsabilidad de las personas -pues implica una detención arbitraria contraria a la presunción de inocencia-, y (iii) sería importante que la CoIDH señale expresamente a través de su sentencia, que las restricciones constitucionales no pueden prevalecer sobre la Convención Americana -ni las interpretaciones de dicho Tribunal si son más protectoras-.
Por su parte, el representante del Estado Mexicano señaló que la figura del arraigo permanece como reminiscencia en la Constitución para ciertos casos, aunado a que a la fecha existen 2 proyectos de sentencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) que abordan la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa establecida, entre otros, en el artículo 19 constitucional -a saber, (i) el amparo en revisión 355/2021, y (ii) la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, mismos que están listados para su discusión y resolución en los próximos días, en el Pleno de la SCJN-.
En dicha audiencia estuvo también presente como perito el Dr. José Ramón Cossío -Ministro en retiro de la SCJN-, en cuya intervención señaló que, si bien la prisión preventiva justificada es factible en México, la prisión preventiva oficiosa no lo es, además de que, en caso de eliminarse la prisión preventiva oficiosa, el Estado aún tendría elementos suficientes para dictar dicha medida en caso de estimarlo necesario -según el caso-.
A la fecha, está pendiente la fase de alegatos finales, y la emisión de la sentencia correspondiente. Los mantendremos informados.
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