Por: Luis Gerardo Ramírez Villela
De conformidad con el Código Civil Federal (el “Código Civil”) en caso de que alguna sociedad actúe como obligado solidario con respecto al cumplimiento de las obligaciones de un deudor, dicha obligación se convertirá en oponible al deudor y al obligado al producirse un evento de incumplimiento. En tal caso, el tercero afectado podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el deudor o con su obligado solidario, y dichas obligaciones serán cumplidas en todo tiempo por cualquiera de ellos.
Debe considerar que la Ley de Concursos Mercantiles no establece ninguna limitación para que terceros soliciten a los garantes (incluidos, entre otros, avales, obligados solidarios, garantes, etc.) el pago o la ejecución de las obligaciones garantizadas por ellos. Por tal razón, al declararse el concurso mercantil, los garantes estarán obligados a cumplir con sus garantías; disponiéndose que, entonces, se subrogarán en los derechos y obligaciones de dicho tercero para cobrar el pago correspondiente al deudor.
A tales efectos y como ejemplo, en el caso de que cualquier sociedad mexicana emita un pagaré a favor de un tercero, la sociedad controladora extranjera que firma dicho pagaré como garante (“aval”), al declararse en concurso mercantil la correspondiente sociedad mexicana, dicho pagaré sería exigible y por lo tanto, el tercero tendría derecho a solicitar el pago total a la sociedad controladora extranjera.
Sin perjuicio de lo anterior, la exposición de la garantía estaría limitada al monto garantizado de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato/documento respectivo.
Es importante mencionar que, de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles, al momento de la declaración de concurso, el deudor suspenderá el pago de todas las cantidades adeudadas con anterioridad a la declaración de concurso (excepto aquellos pagos necesarios para continuar con sus operaciones de negocio del día a día). No existe ninguna disposición en la Ley de Concursos Mercantiles que limite las obligaciones de pago de los garantes en virtud de cualquier obligación garantizada como resultado del concurso mercantil del deudor principal.
Exposición potencial por disposiciones de compensación triangular
El Código Civil dispone que la compensación procederá siempre que los deudores y acreedores se conviertan en deudores y acreedores entre sí y sólo procederá en la medida en que la deuda sea una cantidad de dinero o cualquier otra cosa de la misma calidad y cantidad. Asimismo, la compensación operará cuando ambas deudas sean exigibles y exigibles o cuando las partes se pongan de acuerdo para tal compensación.
Si bien no existen disposiciones aplicables a las disposiciones de compensación triangular conforme a la ley mexicana, consideramos que las disposiciones de compensación serían exigibles contra la sociedad controladora extranjera u otras subsidiarias o afiliadas dependiendo de la validez de los acuerdos subyacentes celebrados por las sociedades mexicanas con sus clientes.