Por: Luis Gerardo Ramírez Villela
Dando seguimiento a la relación comercial entre México y Estados Unidos de América que crece con la era del nearshoring, a continuación, se presenta una breve descripción del tipo de sociedades más relevantes en México para determinar cuál sería la mejor estrategia dependiendo de la naturaleza de cada sociedad y sus beneficios fiscales con sociedades tenedoras de los Estados Unidos de América.
México
Las sociedades se constituyen ante notario público. Los accionistas o socios, según sea el caso, deberán acordar los estatutos de la sociedad, los cuales se formalizarán mediante escritura pública otorgada ante notario público al momento de su constitución.
Los accionistas iniciales deberán presentarse al acto de constitución personalmente o representados por apoderado ante el notario para constituir la sociedad. En el caso de inversionistas extranjeros, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las leyes aplicables dependiendo del sector al que se dedique la empresa de que se trate.
Cuando se permite la propiedad extranjera en una sociedad mexicana, se debe incluir en los estatutos de la sociedad una cláusula conocida en México como Cláusula Calvo. Esta cláusula establece que cualquier accionista/socio extranjero será considerado como nacional mexicano con respecto a su propiedad accionaria en la sociedad y no podrá invocar la protección de su gobierno en asuntos relacionados con dicha propiedad, y en caso de incumplimiento, deberá entregar sus bienes a la nación mexicana.
Tipo de Sociedades
La Sociedad Anónima o “S.A.” es una estructura de tipo sociedad anónima, y es la forma de entidad comercial más comúnmente utilizada en México; está regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Puede tener capital fijo o variable. Su capital social está representado por acciones, que son propiedad de los accionistas. Las acciones pueden ser negociables o no.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada o “S. de R.L.” es una estructura de tipo sociedad, y es la segunda forma de entidad comercial más utilizada en México; también está regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles. También puede tener capital fijo o variable. Dicho capital está representado por partes sociales, que son propiedad de los socios. Los intereses de capital tienen una transferibilidad restringida.
La Sociedad Anónima Promotora de Inversión o “S.A.P.I.” es una forma de sociedad anónima (de hecho, es un subtipo de S.A.) regulada por la Ley del Mercado de Valores de México, pero no está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (, la “CNBV”). También puede tener capital fijo o variable. Es un tipo de sociedad anónima destinada a promover e incentivar la inversión de inversionistas nacionales y extranjeros, permitiendo algunas excepciones a las establecidas en las reglas generales.
Al constituir una S.A., o S.A.P.I., adicionalmente a la información básica que debe incluirse en cualquier entidad, los accionistas también podrán incluir algunas cláusulas relativas a: (i) restricciones a la transferencia de propiedad o derechos sobre las acciones representativas de una misma serie o clase, del capital social (por ejemplo, opciones de venta, opciones de compra, acompañamiento, arrastre, piggy back); (ii) causales de exclusión y separación de accionistas, además de las previstas en las reglas generales (por ejemplo, exclusión forzosa); (iii) acciones “especiales”, tales como acciones sin derecho a voto, acciones con derecho a voto limitado, acciones de participación limitada en las utilidades de la sociedad y acciones con derecho de veto; (iv) mecanismos para resolver diferencias si los accionistas no llegan a acuerdos sobre temas específicos (por ejemplo, estancamiento); (v) límites específicos a la responsabilidad por daños sufridos por directores y ejecutivos relevantes; y (vi) disposiciones para aumentar, limitar o negar derechos preferenciales; etc.
Consideraciones fiscales
Los accionistas de una S.A., o S.A.P.I., y los socios de una S. de R.L., son responsables del monto de su aportación de capital. La teoría del levantamiento del velo corporativo no es aplicable en México, salvo en algunos casos en materia tributaria, en términos de la recién aprobada reforma tributaria, en la que si tienes “control”, estarás obligado a pagar en un porcentaje igual al porcentaje de su capital social y no al importe de su aportación.
La S. de R.L. es una entidad que califica como entidad transparente en ciertos casos en los Estados Unidos de América y por lo tanto revisar las estructuras de dicho país será beneficioso para tener una estrategia fiscal eficiente.