Consideraciones legales en materia sucesoria y de gestión patrimonial en México: Albacea & Expediente Sucesorio

Por: Luis Gerardo Ramírez Villela

La planeación sucesoria se ha vuelto fundamental hoy en día y junto con una adecuada gestión patrimonial permitirá la protección de sus activos y, por consiguiente, permitirá asegurar el futuro a los familiares.

A continuación, se presenta un análisis de los aspectos más relevantes para la designación del albacea y el expediente sucesorio en México.

Albacea

El albacea es la persona designada por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar las acciones correspondientes al autor de la herencia. El cargo de albacea es voluntario e indelegable, pero el que lo acepta se constituye en la obligación de desempeñarlo.

Cualquier persona puede llegar a ser un albacea, el Código Civil Federal establece que no pueden ser albaceas quienes no tengan la libre disposición de sus bienes. Asimismo, no pueden ser albaceas: (i) los magistrados y jueces que ejerzan jurisdicción en el lugar en el que se abre la sucesión, (ii) los que hubieren sido removidos del cargo de albacea por sentencia previa, (iii) los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad y (iv) los que no tengan un modo honesto de vivir.

El testador es quien nombra a uno o más albaceas; sin embargo, en algunos supuestos pueden ser los propios herederos quienes pueden nombrar a un albacea o el propio Juez.

Las responsabilidades del albacea son las siguientes:

  • Presentar el testamento.
  • Asegurar los bienes de la herencia.
  • Formar inventarios.
  • Administrar los bienes y rendir cuentas del cargo a los herederos.
  • Pagar las deudas de la masa patrimonial.
  • Partir y adjudicar los bienes entre los herederos y legatarios.
  • Defender en juicio y fuera de él, la herencia y la validez del testamento.
  • Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella.

En caso de deudas por la masa patrimonial como es el pago de impuestos o mensualidades o cualquier deuda en general, el albacea está obligado a hacerlo saber a los herederos y requerirles el pago en primer lugar, en caso de que éstos manifiesten no contar con los ingresos, él puede vender algunos bienes para el pago de deudas, previo consentimiento de los herederos.

El albacea dura en su encargo un año, pero puede extender su cargo por otro año más, con una causa justificada de los herederos.

Expediente Sucesorio

Con la finalidad de que el albacea y los familiares puedan realizar los trámites correspondientes en cualquier procedimiento sucesorio, será necesario que alguno de ellos mantenga en custodia la siguiente información y documentación:

  1. Copia de identificaciones oficiales (pasaporte y credencial de elector).
  2. Original de testamentos.
  3. Original de pólizas de seguro señalando los beneficiarios.
  4. Copia de las tarjetas de crédito de las que sea titular la persona, señalando número de cuenta y vencimiento. Si se puede copia de un estado de cuenta reciente que tenga el domicilio.
  5. Copia de los contratos de cuenta de cheques o inversión señalando los beneficiarios.
  6. Originales de las facturas de los coches que tienen y copia de las tarjetas de circulación y últimos pagos de tenencia.
  7. Originales de las escrituras de bienes inmuebles.
  8. Lista de activos (relojes, joyas, etc.) señalando la persona que se quedará con los mismos después del fallecimiento, incluyendo de ser posible, las facturas correspondientes.
  9. Original de las facturas/recibos de pago de los servicios funerarios.

Adicionalmente, será necesario que dichos documentos se mantengan en un expediente electrónico (PDF) para poder hacer uso de los mismos, en el momento en que se deban llevarse a cabo los procedimientos correspondientes para la sucesión y para llevar a cabo el cobro de la(s) póliza(s) de seguro y la cancelación de tarjetas de crédito, entre otros.

Finalmente, es importante señalar la importancia de mantener y vigilar que la información del expediente se encuentre vigente en todo momento o bien, actualizar la misma conforme se considere necesario (cada año cuando menos) por cualquier cambio en términos y condiciones que pudieran afectar cualquier proceso.

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