Por: Luis Gerardo Ramírez Villela
La planeación sucesoria se ha vuelto fundamental hoy en día y junto con una adecuada gestión patrimonial permitirá la protección de sus activos y, por consiguiente, permitirá asegurar el futuro a los familiares.
En este sentido, una correcta planeación sucesoria implica no solamente la elaboración de un testamento y de contar con toda la información necesaria para una adecuada gestión del patrimonio familiar, sino también crear una estrategia para ciertos activos – dentro o fuera de México – que se encuentren protegidos a través de fideicomiso o alguna otra figura jurídica y permita generar un mayor rendimiento de los mismos a futuro.
A continuación, se presenta un análisis de los aspectos más relevantes del testamento y el juicio sucesorio en México.
Testamento
El testamento es un acto personalísimo, revocable (una vez que se expide un nuevo testamento se revoca el anterior, siendo válido el último que se haya hecho) y libre (es nulo el testamento que se haga bajo la influencia de amenazas contra su persona, sus bienes o sus familiares), por el cual una persona mayor de 16 años y que se encuentra en pleno uso y goce de sus facultades, dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Los testamentos se clasifican en dos grupos: ordinario y especial. Respecto a los testamentos ordinarios, estos se clasifican de la siguiente manera:
- Testamento Público Abierto. Es el que se otorga ante Notario Público.
- Testamento Público Cerrado. Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario Público ante testigos.
- Público Simplificado. Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.
- Ológrafo. Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente.
En México, los Notarios Públicos tienen promoción durante el mes de septiembre de cada año y le llaman el “Mes del Testamento” en donde los honorarios son menores a los que comúnmente se cobran para este tipo de servicios.
Para su realización, deberá llenarse el formato correspondiente que les será entregado por el Notario Público y además deberán contar con asesoría legal básica para llevar a cabo todo este proceso.
Juicio Sucesorio
El juicio sucesorio es un procedimiento que permite determinar y declarar quiénes serán los herederos de los bienes del difunto, sobre todo en los casos en los que no exista testamento o habiéndolo este sea impugnado por alguno de los interesados. La autoridad competente determinara cuales son los bienes y derechos que forman parte de la masa hereditaria, así como las personas que tengan mejor derecho sobre la misma.
Este tipo de procedimiento puede ser llevado ante un juez en materia familiar como ante un Notario Público siempre y cuando todos los interesados estén de acuerdo. Inmediatamente que se inicie el procedimiento sucesorio, el juez o el Notario Público ante quien se tramite deberá obtener el informe de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por el autor de la sucesión.
Es necesario contar con el acta de defunción del autor de la herencia y la documentación que demuestre el vínculo que los herederos tenían con el finado.
Cuando no existe testamento o cuando el testamento fue declarado nulo o sin validez o carece de validez la institución de heredero o el testador no dispuso de todos sus bienes, el juez debe determinar quiénes son los herederos, con fundamento en la legislación civil. A este efecto los interesados deben acreditar su entroncamiento con el autor de la sucesión o el derecho que la ley les concede para heredar.