Por: Luis Gerardo Ramírez Villela
El procedimiento de fusión de sociedades mercantiles en México está regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “LGSM”) y el Código Fiscal de la Federación (el “Código Fiscal”).
Por fusión debe entenderse, cuando una sociedad se extingue por la transmisión de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.
En términos de lo previsto por la LGSM, la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de las sociedades mediante una asamblea de accionistas/socios.
Los acuerdos de fusión deberán inscribirse en los Registros Públicos de Comercio correspondientes, y publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Asimismo, cada sociedad deberá de publicar su último balance antes de llevar a cabo la fusión, y la sociedad fusionada deberá publicar adicionalmente, el sistema que será utilizado para la extinción de sus pasivos.
Es importante mencionar que la fusión no surtirá sus efectos sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción de los acuerdos de fusión en los Registros Públicos correspondientes y que, durante dicho plazo, cualquier acreedor podrá oponerse judicialmente a la fusión. En caso de que no exista oposición alguna a la fusión, esta se llevará a cabo, y por consiguiente, la sociedad fusionante tomará a su cargo los derechos y obligaciones de la sociedad fusionada.
Consideraciones Preliminares
En el caso específico, se llevaría a cabo una fusión vertical. Una fusión vertical es la fusión de dos o más sociedades involucradas en diferentes etapas del proceso de la cadena de suministro para un bien o servicio común.
El propósito de la fusión es aumentar las sinergias, obtener un mayor control del proceso de la cadena de suministro y aumentar las operaciones comerciales. Una fusión vertical puede ser ascendente o descendente.
Ascendente – La sociedad que es accionista mayoritaria de la sociedad o subsisten las sociedades que se fusionan con ella. En esta fusión los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad fusionada se incorporan a la sociedad subsistente, pero el patrimonio sólo se incrementa con la participación minoritaria de terceros en las sociedades fusionadas, convirtiéndose esos terceros en sus accionistas/socios.
Descendente – Subsiste la sociedad cuyas acciones eran mayoritariamente propiedad de la sociedad o de las sociedades que se fusionan en ella. En esta fusión los bienes, derechos y obligaciones de la corporación fusionada -excepto las acciones de la sociedad subsistente- se incorporan a la sociedad subsistente.
Este tipo de fusión reduce la competencia y otorga a la nueva sociedad única una mayor participación en el mercado. El éxito de la fusión se basa en si la entidad combinada tiene más valor que cada sociedad por separado.
Dependiendo de la estructura corporativa del grupo y la intención de la fusión, también se requerirá un análisis específico desde una perspectiva en materia de competencia para cumplir con los avisos que se deban realizar a las autoridades de competencia económica en México.