Por: Luis Gerardo Ramírez Villela
En seguimiento al proceso de auditoría legal inversa para fusiones de empresas intercompañías, a continuación, se presentan algunas consideraciones a tomar en cuenta para tales efectos.
Consideraciones Legales
Antes de llevar a cabo el proceso de fusión deberá llevarse a cabo una auditoría legal inversa a efecto de identificar la situación real de la empresa fusionada y corregir cualquier hallazgo importante que surja de dicho proceso de auditoría.
Los aspectos más relevantes en cualquier proceso de auditoría legal inversa son: (i) asuntos corporativos, (ii) banca y finanzas, (iii) asuntos contractuales, (iv) propiedad intelectual y privacidad de datos, (v) asuntos regulatorios, (vi) inmuebles, (vii) impuestos, (viii) asuntos laborales, (ix) seguros y fianzas, y (x) litigios, entre otros, que se aplicarían según la industria de cada empresa.
Es importante mencionar que dicha auditoría inversa también debe incluir cuestiones contables y financieras en beneficio del proceso de fusión.
Además, será importante considerar cualquier autorización que pueda requerirse de cualquier autoridad en relación con permisos y licencias, así como en materia de competencia económica.
Consideraciones Contables y Fiscales
En temas contables, tanto la sociedad fusionada como la fusionante e deberán encontrar al día respecto de la aprobación de sus estados financieros y presentación ante las autoridades fiscales. Lo anterior, considerando que como se ha explicado deberá aprobarse el balance antes y después de la implementación de la fusión.
Por lo que respecta al tema fiscal, deberán estar presentadas y al corriente en cuanto a cualquier requerimiento, los avisos fiscales correspondientes antes del inicio del procedimiento de fusión.
De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal, se considera que no existe una enajenación tratándose de una fusión cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.- La presentación del aviso de fusión por parte de la sociedad fusionante, dentro del mes siguiente a la fecha en que se llevó a cabo dicha fusión; y
2.- Que con posterioridad a la fusión y una vez que haya surtido efectos la misma, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades practicaba antes de llevarse a cabo la fusión, así como las actividades que desarrollaba la sociedad fusionada; en el entendido de que, deberá llevar a cabo dichas actividades durante un periodo mínimo de un año con posterioridad a la fecha en que surta efectos la fusión.
Es importante mencionar que la sociedad fusionante deberá presentar el aviso de cancelación del registro federal de contribuyentes de la sociedad fusionada, incluyendo copia de la constancia de que la fusión ha quedado debidamente inscrita en el Registro Público de correspondiente.