Por: Luis Gerardo Ramírez Villela
La segunda estructura considera la celebración de un convenio entre accionistas (joint venture agreement) que es un acuerdo comercial en el que las partes acuerdan desarrollar, por un tiempo limitado o ilimitado, una nueva entidad y nuevos activos aportando capital, o bien, participar en una sociedad ya existente mediante aportaciones de capital.
Aunque en algunas ocasiones los convenios entre accionistas se utilizan para participar en pequeñas y medianas empresas, las grandes corporaciones también utilizan este método para diversificar sus inversiones.
Los convenios entre accionistas pueden garantizar el éxito de los proyectos más pequeños para aquellos que están empezando en el mundo de los negocios o para las medianas empresas ya establecidas que quieren tener un crecimiento escalonado a través de nuevos inversionistas. Dado que el costo de iniciar nuevos proyectos es generalmente alto, un convenio entre accionistas permite a ambas partes compartir la carga del proyecto, así como los beneficios resultantes del mismo.
Un convenio entre accionistas regula la relación comercial de las partes que crean una nueva sociedad y normalmente tendría que regular los siguientes asuntos:
1. La titularidad y el derecho de voto de las acciones de la sociedad, incluyendo sin limitación:
• Restricciones sobre la transferencia de acciones, o el otorgamiento de garantías sobre las mismas;
• Derechos de preferencia relativos a las acciones emitidas por la sociedad;
• Derechos de compra y venta conjunta (“Drag-along” – “Tag-along”); y
• Disposiciones relacionadas con protección de minorías.
2. Control y gestión de la empresa, que pueden incluir, entre otras:
• Poder para ciertos accionistas para nombrar miembros del Consejo de Administración;
• Imponer requisitos de votación por mayoría absoluta para los “asuntos relevantes” que son de importancia clave para los accionistas; y
• Imponer requisitos para proporcionar a los accionistas cuentas u otra información de la sociedad que de otra forma no tendrían derecho por ley.
3. Mecanismos de resolución de controversias.
4. Disposiciones de no competencia y no solicitud.
5. Otras disposiciones societarias, que podrán incluir, entre otras:
• Naturaleza e importe de las aportaciones de capital inicial y futuras aportaciones de capital;
• Quórum de instalación y votación para las asambleas de accionistas;
• Nombramiento de representantes legales, incluyendo el ejercicio conjunto o separado de sus facultades; y
• Prácticas corporativas generales.
Este es el convenio que se utiliza con más frecuencia y como cualquier operación en materia de fusiones y adquisiciones, tratándose de inversiones en empresas ya existentes, quedará sujeta a una auditoría legal previa para identificar cualquier potencial riesgo operativo.
Es importante mencionar que en la elaboración de este tipo de convenios los asesores contables, fiscales y legales deberán tener mucha comunicación para redactar un convenio funcional que, en el momento, necesario, pueda darse por terminado con la menor complejidad posible.