Por: Antoine Del Sordo
Desde el punto de vista económico, la fusión se considera como la unión o mezcla del patrimonio de dos o más sociedades para integrar un patrimonio común único cuyo titular será una de las sociedades parte en la fusión, o una nueva que surge de la unión de aquellas.1 Por su parte, desde un punto de vista jurídico, la fusión se distingue por la consolidación de múltiples personas jurídicas en una única entidad jurídica unificada.2
De manera expresa la Ley General de Sociedades Mercantiles hace aplicables las disposiciones relativas a la fusión contenidas en dicha ley a la sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones3 y sociedad por acciones simplificadas4 debiendo sujetarse cada una, además, a la forma y términos que les sean aplicables, respectivamente, según su naturaleza respecto a temas como quórum de asistencia y votación requeridos en Asamblea de Accionistas/Socios, reglas de convocatoria, entre otras cuestiones.5
Tratándose de sociedades civiles, el Código Civil para el Distrito Federal (hoy, Ciudad de México) no prevé regulación alguna sobre su fusión, sin embargo, al no haber una disposición en específico que la prohíba, y bajo el principio de legalidad que señala que lo que no está prohibido está permitido, la fusión de sociedades civiles está permitida, siempre que la decisión sea tomada legalmente por la asamblea de socios/accionistas y observando las mayorías de quórum señaladas en los estatutos sociales.
Ahora bien, respecto a la fusión entre una sociedad civil con una mercantil la doctrina se encuentra dividida. Por ejemplo, el maestro Jorge Barrera Graf argumenta que las sociedades civiles no pueden fusionarse con sociedades mercantiles debido a que habría una modificación significativa en cuanto a su fin y objeto social que hace incompatible una sociedad civil con una mercantil.6 Por su parte, el maestro Alberto Moreno de la Torre sostiene que para que sea jurídicamente factible una fusión entre una sociedad civil con una mercantil, la entidad civil debe transformarse previamente en una sociedad mercantil.7 Finalmente, el jurista español Rodrigo Uría menciona que no existen impedimentos reales que prevengan a una sociedad civil de participar en una operación de fusión con una sociedad mercantil, siempre y cuando la decisión sea tomada legalmente por las sociedades involucradas en la fusión.8
La posibilidad de que una sociedad civil se fusione con una sociedad mercantil ha sido igualmente estudiada por los tribunales mexicanos y ha sido considerada como válida en dos tesis del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
En la tesis titulada “FUSIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON UNA MERCANTIL, NO ES CAUSA PARA LA NEGATIVA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, LA CIRCUNSTANCIA DE NO ESTAR PREVISTO EN LA LEY EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVARLA A CABO”9 se menciona que a pesar de que el Código Civil para el Distrito Federal no establezca un procedimiento específico para la fusión de sociedades civiles, esto no implica que sea un acto ilegal, incluso tratándose de una fusión de una sociedad civil con una mercantil. En este sentido, el Tribunal parte de la base que al permitir el artículo 2695 del Código Civil para el Distrito Federal la transformación de sociedades civiles en mercantiles al establecer que “las sociedades de naturaleza civil, que toman la forma de sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio”, y concluye que dicho artículo se debe interpretar en el sentido de que también se reconoce la posibilidad de que una sociedad civil se fusione en una mercantil ya que el resultado práctico inmediato y directo, tanto de la transformación como de la fusión, es el mismo al transformarse una sociedad civil en mercantil en virtud de la fusión.
En este sentido, al expresar los socios de una sociedad civil su voluntad de fusionarse en una sociedad mercantil, la primera se extingue y se convierte en una sociedad de naturaleza mercantil, sujeta a las leyes mercantiles respectivas, y si esa manifestación de voluntades se sujetó a las disposiciones legales aplicables de acuerdo con la naturaleza de cada una de las sociedades, incluso cuando no exista expresamente en la ley el procedimiento para fusionar sociedades civiles con mercantiles, con la simple observancia de los principios legales que las rige de acuerdo a su naturaleza (entre otros, quórum de asistencia y votación aplicables), se debe considerar existente la fusión de ambas sociedades.
Por su parte, en la tesis titulada “FUSIÓN, FIGURA JURÍDICA DE LA. NO ES PROPIA Y EXCLUSIVA DE UNA CLASE DE SOCIEDADES, POR LO QUE ES LÍCITA LA REALIZADA POR UNA SOCIEDAD CIVIL Y UNA MERCANTIL”10, el mismo Tribunal indica que no hay obstáculo alguno para considerar válida una fusión entre una sociedad civil y una mercantil, siendo la primera la absorbida y la segunda la absorbente, pues en virtud de esa figura legal al desaparecer la sociedad civil y ser incorporada a la sociedad mercantil, se convierte en una sociedad de esa índole actualizando el supuesto del artículo 2695 del Código Civil para el Distrito Federal.
Lo mismo igualmente podría extrapolarse en el caso de una fusión entre una sociedad mercantil con una sociedad civil, en la que subsiste la primera, ya que no existe una disposición ni en el ordenamiento civil ni en el mercantil que lo prohíba.
Además, dicha tesis también indica que la interpretación del artículo 222 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que dispone que “la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza”, debe ser extensiva en el sentido de que la fusión no es exclusiva de las sociedades mercantiles por lo que en el caso en que se hayan cumplido los requisitos previstos en la ley y los estatutos, tanto para el caso de la sociedad civil como de la mercantil, debe de concluirse que la fusión de ambas sociedades es un acto lícito.
En vista de lo expuesto, aunque la doctrina se encuentra dividida en cuanto a la legalidad de la fusión de una sociedad civil con una mercantil, en la práctica, parece haber suficientes argumentos para afirmar que se trata de un acto perfectamente lícito, siempre y cuando las sociedades involucradas en la fusión cumplan con los requisitos previstos en la ley aplicable y en sus respectivos estatutos sociales.
Además, dado que el Código Civil para el Distrito Federal no proporciona ningún mecanismo específico para la fusión, sería conveniente considerar, de manera casuística, la inclusión de ciertas regulaciones básicas sobre el procedimiento de fusión en la redacción de los estatutos sociales de una sociedad civil.
1 Sanchez Domínguez, Francisco D. “Fusión y transformación de sociedades mercantiles”. Revista de Derecho Notarial, núm. 94, México, 1986, pp. 691-707.
2 Ibid.
3 Artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
4 Artículo 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
5 Artículo 222 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
6 Barrera Graf, Jorge. “Instituciones de Derecho Mercantil”. Porrúa, México, 1980, pp. 691-707.
7 Moreno de la Torre, Alberto. “Fusión, escisión y transformación de la sociedad anónima”. En Las sociedades anónimas, Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, NÚM. 3, sep-dic., 1986, pp. 1037-1057.
8 Uría, Rodrigo. “Derecho Mercantil”. Marcial Pons, Madrid, 1995 pp. 329 a 344.
9 Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, Tomo XI-Enero, Página 255, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Amparo directo 543/92.
10 Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, Tomo XI-Enero, Página 260, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Amparo directo 543/92.