Por: Ricardo Gómez
En el proceso de creación de una obra literaria o artística, es común encontrar aquellas que han surgido gracias a las contribuciones de varios autores con la finalidad de crear una obra unificada. Al respecto, la Ley Federal del Derecho de Autor contempla diferentes tratamientos para este tipo de obras, dependiendo del nivel de participación de los autores y de quién tomó la iniciativa para su creación, y las clasifica en: I) obras en coautoría y II) obras en colaboración remunerada.
Las obras en coautoría son aquellas en las que todos los autores gozan de los derechos patrimoniales, en mayor o menor proporción, pero con una clara distribución de estos, y la cual dependerá de su grado de participación.
Efectivamente, si una obra resulta en un grado de homogeneidad tal que no permite identificar la participación de cada uno de los autores, a falta de disposición en contrario, los derechos patrimoniales se dividirán en partes iguales para cada uno de ellos 1. Además, las facultades relativas a la divulgación, colección, e integridad de la obra les corresponderán en partes iguales y se requerirá del consentimiento de la mayoría para su ejercicio 2.
Asimismo, cada coautor podrá solicitar la inscripción de la obra en el Registro Público del Derecho de Autor, salvo que se estipule lo contrario 3.
Otro punto relevante es que, en este tipo de obras, los porcentajes de los derechos se acrecientan en favor de los demás autores en caso de fallecimiento de alguno de ellos 4.
Por su parte, las obras en colaboración remunerada son aquellas que son producidas por un tercero (comúnmente denominado “coordinador”), con la colaboración de otros autores. A diferencia de las obras en coautoría, los autores únicamente reciben una contraprestación por su colaboración, sin participar en los derechos patrimoniales de la obra 5.
Los colaboradores tampoco suelen tener las facultades de divulgación, colección, e integridad de la obra, a menos de que así se estipule en el contrato correspondiente 6.
En síntesis, es importante identificar el tipo de obra que se tiene enfrente debido al tratamiento particular que tiene la Ley Federal del Derecho de Autor respecto de estas creaciones, en especial con los derechos patrimoniales, y así asentar en favor de los autores las condiciones que reflejen la naturaleza del acto.
1 Artículo 80, primer párrafo de la Ley Federal del Derecho de Autor
2 Artículo 80, segundo párrafo de la Ley Federal del Derecho de Autor
3 Artículo 80, quinto párrafo de la Ley Federal del Derecho de Autor
4 Artículo 80, sexto párrafo de la Ley Federal del Derecho de Autor
5 Artículo 83, primer párrafo de la Ley Federal del Derecho de Autor
6 Artículo 83, primer párrafo de la Ley Federal del Derecho de Autor