Por: Ana Esther Urquizo
Los diseños industriales son figuras reguladas bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial siendo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la autoridad administrativa encargada de otorgar su protección, siempre y cuando sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial 1.
Tanto los dibujos industriales como los modelos industriales forman parte de los diseños industriales. Conforme al artículo 66 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, los primeros son “toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio”, mientras que los segundos son “toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos”.
La novedad, la creación independiente y el grado significativo son tres características necesarias definidas en ley como a continuación se transcribe:
Nuevo: “El diseño que sea de creación independiente y difiera en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños”.
Creación independiente: “Cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida. Se considerarán idénticos los diseños industriales cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes”.
Grado significativo: “La impresión general que el diseño industrial produce en un técnico en la materia y que difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial, que se haya hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reconocida, considerando el grado de libertad del diseñador para la creación del diseño industrial”.
Por lo anterior, las meras consideraciones de orden técnico o realizaciones de una función técnica en donde no haya ninguna contribución de diseño no serán protegidas. Tampoco se protegerán las particularidades “cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante” (artículo 68 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial).
Típicamente, los productos de la industria y artesanía son los que se protegen bajo esta figura. Entre otros, se puede tratar de enseres domésticos, aparatos electrónicos, envases, contenedores, mobiliario, equipos de iluminación, textiles.
Así pues, los diseños industriales logran que un producto atraiga al consumidor; su aspecto pudiere ser el factor decisivo para su compra. Un diseño industrial añade valor al producto de que se trata y su protección es por tanto muy conveniente. Además, el titular de un diseño industrial tiene el derecho de prohibir que terceros lo usen sin su consentimiento. Esto incluye su fabricación, venta, importación y copia.
El registro de un diseño industrial cuenta con una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Es renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años. Esto, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.2
Finalmente, se destaca que México es parte del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. Conforme a dicho Arreglo —tal como sucede con las marcas bajo el Protocolo de Madrid y con las patentes bajo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes— se puede solicitar —ya sea por conducto de la oficina de propiedad industrial de la parte contratante de origen, o directamente— el registro de dibujos industriales presentando una sola solicitud ante la oficina internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, designando a los países de interés que formen parte del Arreglo.
1 Artículo 65 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
2 Artículo 78 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial