DE LOS MODELOS DE UTILIDAD

Por: Ana Esther Urquizo

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial tiene por objeto -conforme a la fracción I de su artículo 2- entre otros, “proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de registros de modelos de utilidad…” siendo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la autoridad administrativa -organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio- encargada de otorgar dicha protección.

De conformidad con el artículo 59 del ordenamiento referido “se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad”.

Se trata entonces, de mejoras a aparatos, dispositivos, utensilios, herramientas o maquinarias para obtener una nueva funcionalidad.

Ahora bien, para que un modelo de utilidad sea registrable, deberá cumplir con requisitos de novedad y de aplicación industrial. Así mismo, se aplicarán, en lo conducente, las reglas de la Ley de la materia relativas a patentes contenidas en los Capítulos II -De las Patentes- y VI -De la Tramitación de Patentes- del Título Segundo -De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados-, a excepción de los artículos 53, 98, 107 y 109 de la Ley. Dichas excepciones se refieren a: (i) la vigencia (los modelos de utilidad tendrán una vigencia de quince años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación y sujeto al pago de las tarifas por cada anualidad, mientras que en patentes su vigencia es de veinte años improrrogables contados a partir de su fecha de presentación y sujeto al pago de las tarifas por cada anualidad), (ii) lo relativo a material biológico para el caso de invenciones, (iii) las reglas de publicación de la solicitud de patente una vez aprobado el examen de forma y después del vencimiento del pazo de dieciocho meses, y (iv) la facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de recibir -dentro del plazo de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la publicación de la solicitud de patente- información de cualquier persona relativa la patentabilidad de la invención de que se trate.

La persona física que hubiere inventado el modelo de utilidad de que se trate lo podrá explotar de forma exclusiva y temporal pudiendo impedir a terceros que lo usen, vendan o fabriquen sin su consentimiento.1

Ciertamente, existen infinidad de modelos de utilidad de cuyo uso nos beneficiamos día con día, como lo son los módulos desplegables para muebles funcionales en el hogar, en la oficina o en un comercio; el mecanismo adaptable en sillas que permite el posicionamiento fijo del cuerpo en diferentes posturas; el escritorio plegable; el sacacorchos de dos pasos; el encendedor con destapador integrado, entre muchos otros.

Se destaca que la figura del modelo de utilidad se contempla en leyes de muchos países. Miguel Polvorinos establece en su artículo publicado en H&A2 titulado El modelo de utilidad en Europa: el hermano pequeño e infravalorado de la patente, que: “…además de España, casi todos los países europeos miembros del Convenio de Patente Europea (EPC) recogen en su legislación nacional de Propiedad Industrial la existencia del modelo de utilidad”. Polvorinos señala también, que incluso Alemania cuenta con una Ley de Modelos de Utilidad (Gebrauchsmustergesetz).

El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), entre otros, también contemplan esta figura.

El procedimiento para obtener su protección suele ser más sencillo, más rápido y menos costoso que el de una solicitud de patente. El modelo de utilidad indubitablemente incentiva entonces, la innovación y los inventores cuentan con una protección para usar y explotar las mejoras y desarrollos a productos que ya han sido creados.


2 https://www.hyaip.com/es/espacio/el-modelo-de-utilidad-en-europa-el-hermano-pequeno-e-infravalorado-de-la-patente/


1 Artículo 63 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Reestructuras

La práctica de reestructuraciones de Müggenburg, Gorches y Peñalosa incluye la representación de deudores corporativos, fondos de cobertura, en varias industrias, etc., en procedimientos de reestructuración y equivalentes de quiebra (concursos mercantiles).

Fusiones y Adquisiciones

Prestamos servicios en adquisiciones, ventas fusiones, escisiones, reorganizaciones y co-inversiones, representando a clientes nacionales y extranjeros que operan en los diversos sectores industriales y comerciales.

Corporativo / Transaccional

En Müggenburg, Gorches y Peñalosa prestamos servicios legales en todas las vertientes de práctica del derecho corporativo. Nuestro grupo de profesionales en esta área tiene años de experiencia prestando servicios a clientela tanto nacional como internacional, con las más diversas necesidades y los más altos estándares de exigencia y sofisticación en el servicio. Entre nuestra clientela se encuentran empresas líderes en sus sectores a nivel mundial, como son automotriz, cosméticos, hotelería y turismo, industria alimentaria, industria aeronáutica, programas y sistemas de cómputo, proveedores de la industria petrolera, tecnología entre otros.

Asesoramos a nuestra clientela en la constitución de sociedades mexicanas (mercantiles y civiles) y asociaciones, atendiendo a las necesidades derivadas del segmento de la industria y/o comercio en el que enfocan sus actividades y sus planes a mediano y largo plazo, prestando servicios además para el cumplimiento de los requerimientos regulatorios que en su caso pudieran aplicar, incluyendo los derivados de inversión extranjera directa, competencia económica y la obtención de licencias y permisos necesarios para su operación. Nuestros servicios se extienden igualmente a la prestación de servicios corporativos dentro del curso ordinario de los negocios de nuestros clientes, incluyendo asesoría en la elaboración, revisión y negociación de todo tipo de contratos civiles y mercantiles, y la custodia, actualización y mantenimiento de libros corporativos. Prestamos también servicios relacionados con la apertura y manejo de sucursales en México de sociedades extranjeras.

Representamos a grupos corporativos y/o de inversión nacionales y extranjeros en la adquisición de, y/o fusión con, entidades de negocios mexicanas, y en otras ocasiones también representamos a entidades mexicanas adquiridas. En ambos casos, prestamos servicios de auditoría legal para prever las posibles contingencias de la operación, localizar áreas de oportunidad y ayudar a determinar el valor de la sociedad a ser adquirida. Igualmente, en la representación del adquirente, elaboramos la documentación legal de la operación (específicamente contratos de compraventa de acciones y/o de asociación, con todos sus anexos y contratos accesorios), y llevamos a cabo la negociación de los mismos con la contraparte. Igualmente, en estos casos participamos directamente en la tramitación y obtención de cualesquiera autorizaciones, permisos, licencias y títulos de concesión requeridos para la operación de nuestros clientes, y asesoramos en los avisos y notificaciones a entidades gubernamentales, incluyendo notificaciones a resoluciones y opiniones de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Prestamos servicios de asesoría para la restructura y reorganización corporativa, incluyendo también a grupos corporativos internacionales con presencia en México. En estos casos hemos trabajado coordinadamente con grupos de asesores financieros y contables tanto de México como del extranjero, y hemos coordinado auditorías legales de subsidiarias de entidades adquiridas en varios países de Latinoamérica (Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Perú, entre otros, con asesores legales locales en cada caso).

Asesoramos en operaciones de asociación en participación, “joint-ventures”, elaboración y negociación de convenios entre accionistas, fusión y escisión de personas morales, establecimiento de fideicomisos de cualquier tipo, constitución de garantías sobre cualquier tipo de bienes, recompra de acciones por parte de sociedades que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, así como en la estructura de planes de opción de compra y otro tipo de operaciones corporativas especializadas.

También prestamos servicios para el desarrollo de mecanismos que permitan prever y manejar en forma eficiente y eficaz, potenciales conflictos entre accionistas; al respecto, hemos representado a grupos de accionistas de sociedades mexicanas en la implementación de acciones corporativas para la defensa de sus intereses frente al resto de los accionistas y la propia Sociedad en temas internos de control corporativo, generalmente en coordinación con áreas de litigio en materia mercantil y civil.

Dependiendo de cada proyecto u operación en particular, nos apoyamos en otras áreas de especialidad de la Firma, a efecto de prestar servicios integrales, bajo los más altos estándares de calidad y eficacia.

Fusiones y Adquisiciones

Prestamos servicios en adquisiciones, ventas, fusiones, escisiones, reorganizaciones y co-inversiones, representando a clientes nacionales y extranjeros que operan en los diversos sectores industriales y comerciales.

Reestructuras (Corporativas y Financieras)

La práctica de reestructuraciones de Müggenburg, Gorches y Peñalosa incluye la representación de deudores corporativos, fondos de cobertura, en varias industrias, etc., en procedimientos de reestructuración y equivalentes de quiebra (concursos mercantiles).