Por: Ana Esther Urquizo
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial tiene por objeto -conforme a la fracción I de su artículo 2- entre otros, “proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de registros de modelos de utilidad…” siendo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la autoridad administrativa -organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio- encargada de otorgar dicha protección.
De conformidad con el artículo 59 del ordenamiento referido “se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad”.
Se trata entonces, de mejoras a aparatos, dispositivos, utensilios, herramientas o maquinarias para obtener una nueva funcionalidad.
Ahora bien, para que un modelo de utilidad sea registrable, deberá cumplir con requisitos de novedad y de aplicación industrial. Así mismo, se aplicarán, en lo conducente, las reglas de la Ley de la materia relativas a patentes contenidas en los Capítulos II -De las Patentes- y VI -De la Tramitación de Patentes- del Título Segundo -De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados-, a excepción de los artículos 53, 98, 107 y 109 de la Ley. Dichas excepciones se refieren a: (i) la vigencia (los modelos de utilidad tendrán una vigencia de quince años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación y sujeto al pago de las tarifas por cada anualidad, mientras que en patentes su vigencia es de veinte años improrrogables contados a partir de su fecha de presentación y sujeto al pago de las tarifas por cada anualidad), (ii) lo relativo a material biológico para el caso de invenciones, (iii) las reglas de publicación de la solicitud de patente una vez aprobado el examen de forma y después del vencimiento del pazo de dieciocho meses, y (iv) la facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de recibir -dentro del plazo de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la publicación de la solicitud de patente- información de cualquier persona relativa la patentabilidad de la invención de que se trate.
La persona física que hubiere inventado el modelo de utilidad de que se trate lo podrá explotar de forma exclusiva y temporal pudiendo impedir a terceros que lo usen, vendan o fabriquen sin su consentimiento.1
Ciertamente, existen infinidad de modelos de utilidad de cuyo uso nos beneficiamos día con día, como lo son los módulos desplegables para muebles funcionales en el hogar, en la oficina o en un comercio; el mecanismo adaptable en sillas que permite el posicionamiento fijo del cuerpo en diferentes posturas; el escritorio plegable; el sacacorchos de dos pasos; el encendedor con destapador integrado, entre muchos otros.
Se destaca que la figura del modelo de utilidad se contempla en leyes de muchos países. Miguel Polvorinos establece en su artículo publicado en H&A2 titulado El modelo de utilidad en Europa: el hermano pequeño e infravalorado de la patente, que: “…además de España, casi todos los países europeos miembros del Convenio de Patente Europea (EPC) recogen en su legislación nacional de Propiedad Industrial la existencia del modelo de utilidad”. Polvorinos señala también, que incluso Alemania cuenta con una Ley de Modelos de Utilidad (Gebrauchsmustergesetz).
El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), entre otros, también contemplan esta figura.
El procedimiento para obtener su protección suele ser más sencillo, más rápido y menos costoso que el de una solicitud de patente. El modelo de utilidad indubitablemente incentiva entonces, la innovación y los inventores cuentan con una protección para usar y explotar las mejoras y desarrollos a productos que ya han sido creados.
2 https://www.hyaip.com/es/espacio/el-modelo-de-utilidad-en-europa-el-hermano-pequeno-e-infravalorado-de-la-patente/
1 Artículo 63 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.