Por: Ana Esther Urquizo.
El Procedimiento Acelerado de Patentes (Patent Prosecution Highway – PPH por sus siglas en inglés) busca eficientar el examen de fondo de una solicitud de patente que fuera también presentada en uno de los países con los que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha celebrado un acuerdo de cooperación de este tipo. Se busca también eliminar la duplicidad de trabajo entre oficinas.
El IMPI ha firmado este programa con diversas oficinas de patentes tales como la Oficina de los Estados Unidos de Patentes y Marcas (USPTO), la Oficina Japonesa de Patentes (JPO), la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Oficina Coreana de Propiedad Intelectual (KIPO), la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA), la Oficina de Propiedad Intelectual Canadiense (CIPO) y la Oficina de la Propiedad Intelectual de Singapur (IPOS).
Lo anterior encuentra su fundamente en el artículo 118 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, contenido en el capítulo VI “De la Tramitación de Patentes” que establece lo siguiente:
“Artículo 118.- El Instituto podrá celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de patentes, para facilitar el intercambio y el aprovechamiento del trabajo, relativo a la búsqueda, examen de fondo o su equivalente, incluyendo la asistencia técnica, así como la puesta a disposición de resultados de búsqueda y de examen”.
Para participar en el programa PPH se requiere -conforme a lo establecido en la Guía sobre Invenciones, Patentes y Modelos de Utilidad del IMPI publicada en la página del IMPI el 06 de enero de 2021-, que:
- El examen de fondo de la solicitud mexicana no hubiere empezado.
- La solicitud de patente mexicana y la solicitud cuyo examen de fondo sirve como base al procedimiento acelerado de patentes (la “solicitud correspondiente”) cumplan con alguna de las relaciones previstas en el acuerdo de que se trate.
- En la solicitud correspondiente exista al menos, una reivindicación determinada como patentable/otorgable.
- Todas las reivindicaciones de la solicitud de patente mexicana correspondan con las reivindicaciones determinadas como patentables/otorgables.
Este examen acelerado se solicita al IMPI mediante un escrito libre -a presentarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de patente, pero con antelación al examen de fondo- que incluya ente otros, lo siguiente:
(a) Copia de las acciones oficiales relevantes para determinar la patentabilidad de la solicitud, acompañadas de su traducción al idioma español,
(b) Copia de las reivindicaciones que han sido indicadas como patentables/otorgables por la Oficina de Patentes de que se trate, acompañadas de su traducción al idioma español,
(c) Referencias citadas por el examinador, y
(d) Tabla de correspondencia de reivindicaciones en español que indique de qué manera todas las reivindicaciones de la solicitud mexicana corresponden a la(s) (reivindicación(es) patentable(s)/otorgable(s) en la(s) solicitud(es) cuyo examen de fondo sirve como base al procedimiento acelerado de patentes.
El IMPI resolverá si la solicitud de patente puede ser sujeta al examen de fondo acelerado ya que concluya el periodo de observaciones sobre la patentabilidad de la invención. De ser aceptada, su turno para examen será adelantado siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley.
De no cumplir con los requisitos señalados para acceder al PPH, será posible volver a presentar la solicitud para enmendar los errores señalados por el IMPI tomando en consideración los requisitos correspondientes. Si la segunda petición tampoco cumple con todos los requisitos referidos, la solicitud de patente se sujetará a un examen normal, o si la segunda petición se presenta una vez iniciado el examen de fondo, la segunda petición será desestimada.
La línea de tiempo aquí insertada ilustra los pasos que se siguen con y sin examen acelerado bajo el PPH 1.
Finalmente, se destaca que, además del PPH existe el denominado Acuerdo para la Concesión Paralela de Patentes (Parallel Patent Grant -PPG por sus siglas en inglés) entre el IMPI y la USPTO que tiene por objeto contribuir al estudio de las solicitudes de patente para agilizar los trámites correspondientes. A diferencia del PPH, el estudio bajo el PPG no debe solicitarse por escrito; el intercambio de información se lleva a cabo entre las oficinas. Se tiene un acuerdo similar con la Oficina Europea de Patentes denominado Reinforced Partnership (RP por sus singlas en inglés).
En todos los casos, el IMPI -en cooperación con otras oficinas de patentes- busca acelerar los exámenes de fondo de patentes y elevar la eficacia en su trabajo.