Por: Andrea Mendoza Molina
El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) establece los supuestos en los cuales las personas físicas o morales pueden elegir dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. De conformidad con lo establecido en las preguntas frecuentes del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), el dictamen se considera “la base fundamental para otorgar credibilidad a la información de carácter económico que prepara la administración de las empresas”[1].
En relación con lo anterior, las personas físicas o morales que pueden optar por presentar dicho dictamen son las siguientes:
- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00,
- El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $110,849,600.00 o;
- Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
En este sentido, las personas que opten por dictaminar sus estados financieros lo deben manifestar cuando presenten su declaración de ISR y se debe ejercer esta opción dentro de los 3 meses siguientes al término del ejercicio fiscal en caso de personas morales y en abril en el caso de personas físicas.
Asimismo, el artículo 32-A del CFF establece que las personas morales que en el último ejercicio fiscal hayan declarado ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $1,779,063,820.00, así como aquéllas que tengan acciones colocadas en la bolsa de valores están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.
Los contribuyentes que estén obligados, así como los que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público deberán presentar dicho dictamen a más tardar el 15 de mayo.
Dictamen de fusión y escisión de sociedades
En el caso de fusión o escisión de sociedades, el dictamen de los estados financieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, que se utilizaron para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de la fusión o escisión, ocurridos a partir del 1 de enero de 2023, deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquel en que se llevó a cabo la fusión o escisión de sociedades.
[1] https://www.sat.gob.mx/empresas/resultado-busqueda?words=dictamen+fiscal&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva#