El pasado 29 de enero de 2024 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el comunicado de prensa 023/2024, mediante el cual comunicó la resolución del Pleno respecto de la controversia en torno a la constitucionalidad de la fracción I, último párrafo, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial (ahora abrogada).
Esta fracción establecía que la acción de nulidad en contra de un registro marcario otorgado en contravención de la ley podría ejercitarse en cualquier momento. Al respecto, una sociedad promovió un amparo alegando la inconstitucionalidad de esta disposición bajo el argumento de que contravendría los principios de seguridad jurídica del titular, ya que una marca podría enfrentar una nulidad sin un plazo definido.
Tras tres años de incertidumbre, la Corte determinó que es jurídicamente válida la imprescriptibilidad de ejercer la acción de nulidad, considerando que un registro marcario ilegal puede ser impugnado en cualquier momento, ya que “el solo transcurso del tiempo no puede subsanar la ilegalidad de su otorgamiento”.
Es importante destacar que esta determinación únicamente atañe a la falta de prescripción en el ejercicio de las acciones de nulidad con base en la fracción I, último párrafo, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, la cual es correlativa a la fracción I del artículo 258 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, vigente.