Por: Adrián López Casab
En días pasados, el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley del Mercado de Valores para incluir un mecanismo de Inscripción Simplificada de Valores y regular la figura de los Fondos de Inversión de Cobertura.
Los Fondos de Inversión de Cobertura (conocidos en inglés como “Hedge Funds”) son un vehículo de inversión constituido como una sociedad (conforme a la iniciativa de reforma en México deberán de operar como una sociedad anónima), y su nombre deriva de la característica de que sus inversiones, que generalmente son de alto riesgo, suelen estar dirigidas en posiciones que en principio parecieran ser contradictorias, pero cuya estrategia ayuda a cubrirse del riesgo asumido en la posición inicial debido justamente al alto riesgo que conllevan las mismas. Las posiciones pueden ser tanto dentro del mismo sector, como en sectores con temporalidades o características diferentes, p.e. inversiones de corto plazo contra inversiones de largo plazo, sectores cíclicos (turismo) contra sectores no cíclicos (manufactura), entre otros. Más recientemente, esta clase de fondos también ha participado ampliamente en la inversión en instrumentos no convencionales o alternativos, como pueden ser activos digitales como non-fungible tokens (NFTs) y criptomonedas. Debido a la propia naturaleza de riesgo y complejidad de las inversiones de los Fondos de Cobertura, sus operaciones están preponderantemente dirigidas a inversionistas institucionales o calificados.
En cuanto a su organización, los fondos de inversión de esta clase suelen estar compuestos por socios conocidos como socios limitados (“Limited Partners” o “LP”) que limitan su actividad a la mera aportación de recursos y, por lo tanto, no se involucran en la operación ni estrategias de inversión del fondo; por otro lado, esta clase de fondos suele operar con una sociedad que funge como administrador general (“General Partner” o “GP”) que se avoca únicamente a temas de operación y dirección de las inversiones del fondo y los subfondos que el propio fondo pueda tener, así como las sociedades u otro tipo de vehículos (usualmente fideicomisos), los cuales limitan su actividad a la administración e inversión de los fondos que le son provistos por el GP, lo anterior para limitar los riesgos del fondo y que usualmente se dirigen específicamente a cierto sector o clase de inversiones. Hasta ahora, en México únicamente funcionaban algunos cuantos de estos vehículos antes referido, los cuales al no ser sociedades anónimas y no captar recursos de inversionistas (ya que sus fondos provistos por el GP), no estaban sujetos a la regulación bursátil ni a la Ley de Fondos de Inversión.
Los Fondos de Inversión de Cobertura están presentes en los principales mercados financieros desde tiempo atrás, siendo éste un vehículo de inversión riesgoso para sus inversionistas, pero que a cambio, suele ofrecer rendimientos muy atractivos para los mismos. A pesar de ser un tipo de fondo de inversión que lleva tiempo operando en los principales centros financieros a nivel mundial, la regulación a nivel internacional de este vehículo y de sus administradores se acentuó con la crisis financiera de 2008, siendo los principales puntos regulados (i) su registro y los requisitos mínimos para éste; (ii) la entrega de información a órganos reguladores; (iii) la implementación de buenas prácticas tanto por el propio fondo como por sus prestadores de servicios; y (iv) facultades a los órganos reguladores para solicitar información relevante y prevenir el riesgo sistémico.
En la exposición de motivos de la propuesta reforma, el legislador detalla que la intención de la misma es establecer la regulación de sociedades para que puedan constituirse en México como GP de Fondos de Inversión de Cobertura, estando sujetos a los órganos reguladores mexicanos y a las disposiciones bursátiles y de la Ley de Fondos de Inversión. Lo anterior, junto con la concurrente propuesta de la creación de un mecanismo de Inscripción Simplificada de Valores -cuyas emisiones estarían dirigidas únicamente a inversionistas institucionales o calificados-, en caso de ser aprobado por la Cámara Receptora, podría suponer un importante incremento a la cantidad de inversionistas institucionales en el país (que al día de hoy están conformados principalmente por AFOREs), lo cual constituiría un importante avance al mercado bursátil mexicano.