Por: Andrea Mendoza Molina
Para efectos legales, se considera que existe una fusión cuando dos o más sociedades se unen en una sola sociedad o cuando se unen para crear una nueva sociedad. En términos legales, la sociedad que desaparece se le conoce como la sociedad fusionada y la sociedad que subsiste y absorbe a la anterior o la sociedad que sea crea, según sea el caso, es considerada como la sociedad fusionante.
Ahora bien, para efectos fiscales, la fusión de sociedades es considerada como una enajenación y por lo tanto tiene los efectos fiscales de una actividad gravada, es decir, una actividad por la cual se debe de pagar impuestos. En este sentido, la sociedad fusionada tendría que considerar que enajena bienes para efectos fiscales y determinar en su caso la ganancia o pérdida fiscal que corresponda para el impuesto sobre la renta (ISR). Es importante señalar que todos los derechos y obligaciones de la sociedad fusionada también se transmiten a la sociedad fusionante con motivo de la fusión.
No obstante lo anterior, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que una fusión no se considera como enajenación cuando se cumplen los siguientes requisitos:
- Presentar el aviso de fusión a que se refiere el Reglamento del CFF (Aviso cancelación y/o inscripción de sociedades en el RFC).
- Realizar las mismas actividades por un año, es decir, que después de la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y la sociedad fusionada antes de la fusión, durante un año posterior a la fusión.
Este último requisito no es exigible si se cumplen los siguientes supuestos:
a. Cuando los ingresos de la actividad principal de la sociedad fusionada correspondientes al año anterior a la fusión deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la sociedad fusionante.
b. Cuando en el año anterior a la fusión, la sociedad fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la sociedad fusionante, o cuando la sociedad fusionante haya percibido más del 50% de sus ingresos de la sociedad fusionada. Sin embargo, cuando la sociedad fusionante se liquide antes de un año después de la fusión, este requisito no será necesario.
c. Que la sociedad fusionante, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las declaraciones informativas que le correspondan a la sociedad fusionada.
Pérdidas fiscales en una fusión
El artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que una pérdida fiscal se obtiene cuando las deducciones autorizadas en un ejercicio fiscal (años para efectos fiscales) son mayores que los ingresos acumulables de ese mismo ejercicio. La pérdida fiscal puede utilizarse para disminuir la utilidad fiscal, es decir, disminuir la base sobre la cual se grava el ISR, de los 10 ejercicios siguientes hasta agotar dicha pérdida.
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal de quien las sufra y no puede ser transmitido a otra persona ni como motivo de una fusión. Derivado de lo anterior, en caso de que se lleve a cabo una fusión entre dos sociedades, el derecho a disminuir las pérdidas fiscales pendientes de utilizar que tuviera la sociedad fusionada no podrá ser transmitido a la sociedad fusionante.
Sin embargo, el artículo 58 de la LISR establece que, en caso de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir la pérdida fiscal pendiente de utilizar de la sociedad fusionada, cuando la sociedad fusionante realiza actividades correspondientes al mismo giro que la sociedad fusionada, es decir, que se dedique al mismo sector o área económica, en los que se produjo la pérdida fiscal.
Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf