Importancia de la Ley General de MASC con motivo de los recientes cambios al sistema judicial de México

Por: Andrea Mendoza Molina

Derivado de los recientes cambios al sistema judicial en México, es importante que el sector público y privado cuenten con otras soluciones para resolver conflictos que puedan generarse. En este sentido, este año se publicó la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (la “Ley”), cuyo objeto es establecer las bases y principios generales, así como la distribución de competencias en torno a los mecanismos alternativos de resolución de controversias, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley contempla mecanismos como la Negociación, Negociación Colaborativa, Mediación, Conciliación y el Arbitraje, para la solución de controversias sin tener que recurrir a litigios.

Estos mecanismos pueden ser implementados por facilitadores en el sector público o privado, cuya función es fomentar la comunicación entre las partes y facilitar un acuerdo, así como por abogados colaborativos. Los facilitadores y los abogados colaborativos deben estar certificados por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, y por los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales.

Adicionalmente, esta Ley crea Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, considerados como los órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación o de los Poderes Judiciales de las entidades federativas. Estos Centros cuentan con independencia técnica, operativa y de gestión y están facultados para implementar y coordinar el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en sus respectivos ámbitos de competencia, ya sea públicos o privados.

Es importante que el sector público y privado se familiaricen con esta Ley para aprovechar todos sus beneficios, ya que los mecanismos alternativos propuestos no solo ofrecen soluciones más rápidas a las controversias entre las partes involucradas, sino que también promueven el diálogo y colaboración entre dichas partes.

Fuente:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715307&fecha=26/01/2024#gsc.tab=0

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Prestamos servicios de asesoría para la restructura y reorganización corporativa, incluyendo también a grupos corporativos internacionales con presencia en México. En estos casos hemos trabajado coordinadamente con grupos de asesores financieros y contables tanto de México como del extranjero, y hemos coordinado auditorías legales de subsidiarias de entidades adquiridas en varios países de Latinoamérica (Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Perú, entre otros, con asesores legales locales en cada caso).

Asesoramos en operaciones de asociación en participación, “joint-ventures”, elaboración y negociación de convenios entre accionistas, fusión y escisión de personas morales, establecimiento de fideicomisos de cualquier tipo, constitución de garantías sobre cualquier tipo de bienes, recompra de acciones por parte de sociedades que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, así como en la estructura de planes de opción de compra y otro tipo de operaciones corporativas especializadas.

También prestamos servicios para el desarrollo de mecanismos que permitan prever y manejar en forma eficiente y eficaz, potenciales conflictos entre accionistas; al respecto, hemos representado a grupos de accionistas de sociedades mexicanas en la implementación de acciones corporativas para la defensa de sus intereses frente al resto de los accionistas y la propia Sociedad en temas internos de control corporativo, generalmente en coordinación con áreas de litigio en materia mercantil y civil.

Dependiendo de cada proyecto u operación en particular, nos apoyamos en otras áreas de especialidad de la Firma, a efecto de prestar servicios integrales, bajo los más altos estándares de calidad y eficacia.

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