Por: Andrea Mendoza Molina
Derivado de los recientes cambios al sistema judicial en México, es importante que el sector público y privado cuenten con otras soluciones para resolver conflictos que puedan generarse. En este sentido, este año se publicó la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (la “Ley”), cuyo objeto es establecer las bases y principios generales, así como la distribución de competencias en torno a los mecanismos alternativos de resolución de controversias, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley contempla mecanismos como la Negociación, Negociación Colaborativa, Mediación, Conciliación y el Arbitraje, para la solución de controversias sin tener que recurrir a litigios.
Estos mecanismos pueden ser implementados por facilitadores en el sector público o privado, cuya función es fomentar la comunicación entre las partes y facilitar un acuerdo, así como por abogados colaborativos. Los facilitadores y los abogados colaborativos deben estar certificados por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, y por los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales.
Adicionalmente, esta Ley crea Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, considerados como los órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación o de los Poderes Judiciales de las entidades federativas. Estos Centros cuentan con independencia técnica, operativa y de gestión y están facultados para implementar y coordinar el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en sus respectivos ámbitos de competencia, ya sea públicos o privados.
Es importante que el sector público y privado se familiaricen con esta Ley para aprovechar todos sus beneficios, ya que los mecanismos alternativos propuestos no solo ofrecen soluciones más rápidas a las controversias entre las partes involucradas, sino que también promueven el diálogo y colaboración entre dichas partes.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715307&fecha=26/01/2024#gsc.tab=0