Por: Sophia Lozano Chernitsky y Paola Salomón del Arenal
En operaciones de Fusiones y Adquisiciones, la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) asume un rol importante al ser la autoridad encargada de velar por la competencia en México y revisar que las operaciones de esta naturaleza no resulten en (i) la creación de un poder de mercado, consistente en el control de la mayoría del mercado por parte de pocas empresas, lo que les permite influir en precios y en condiciones de venta; (ii) condiciones que puedan poner en riesgo la competencia, tales como la creación barreras para prevenir la entrada de nuevos participantes en el mercado o la eliminación de competidores importantes; y (iii) efectos o situaciones que perjudiquen a los consumidores, como podría ser el aumento en precios o el ofrecimiento y venta de productos de menor calidad.
El artículo 61 Ley Federal de Competencia Económica (la “Ley”), define las concentraciones como la fusión, adquisición de control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos.
En ese sentido y de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Ley, las concentraciones que rebasen los umbrales establecidos deberán ser notificadas y aprobadas por la COFECE, para lo cual dicha autoridad tiene un sistema de notificación electrónica de concentraciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley, las concentraciones deberán ser autorizadas por la COFECE previo a que se lleven a cabo y surtan efectos entre las partes y frente a terceros, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos 1:
I. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, independientemente del lugar de su celebración, importen en el territorio nacional, directa o indirectamente, un monto superior a $2,036,520,000.00 M.N. (Dos Mil Treinta y Seis Millones Quinientos Veinte Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional);
II. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, impliquen la acumulación del 35% (treinta y cinco por ciento) o más de los activos o acciones de un agente económico, cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional importen más de $2,036,520,000.00 M.N. (Dos Mil Treinta y Seis Millones Quinientos Veinte Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional);
III. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una acumulación en el territorio nacional de activos o capital social superior a $950,376,000.00 M.N. (Novecientos Cincuenta Millones Trescientos Setenta y Seis Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional); y en la concentración participen dos o más agentes económicos cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional conjunta o separadamente, importen más de $5,430,720,000.00 M.N. (Cinco Mil Cuatrocientos Treinta Millones Setecientos Veinte Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional).
Por lo anterior, resulta evidente la importancia que tiene la COFECE y el rol que asume al promover y garantizar la competencia económica en operaciones de fusiones y adquisiciones, ya que tiene como función prevenir, investigar, combatir y eliminar los monopolios y prácticas monopólicas que pudieran afectar tanto al mercado como al consumidor.
1 Montos calculados conforme Unidad de Medida y Actualización publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 10 de enero de 2025, cuyo valor diario quedó establecido en la cantidad de $113.14 M.N. (Ciento Trece Pesos 14/100 Moneda Nacional).
Referencias:
https://www.cofece.mx/que-hacemos-en-la-cofece
https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/06/cnt-concentracionesa_web.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE_200521.pdf
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746930&fecha=10/01/2025#gsc.tab=0