Por: Ricardo Gómez Hernández
La obra por encargo puede definirse como aquella que no es producto de la iniciativa de su autor ni deriva de una idea propia, sino que es desarrollada por éste en razón de la encomienda específica y remunerada que un tercero le solicita (comitente)1. En otras palabras, este tipo de obra nace desde el intelecto de quien la encomienda, pero se materializa por un autor diverso.
Este tipo de obra cobra relevancia debido a que, en función del encargo remunerado que hace el comitente, este obtiene la titularidad de los derechos de explotación económica de la obra, así como los derechos de divulgación, integridad y colección2, los cuales corresponden al rubro de los derechos morales. Por su parte, el autor conserva el derecho de ser reconocido como el creador de la obra. Lo anterior encuentra su fundamento en el hecho de que, aun cuando el concepto y directrices de la obra son proveídas por el comitente, las ideas por sí mismas no son objeto de protección 3 bajo la Ley Federal del Derecho de Autor, sino que estas obtienen su amparo hasta que son plasmadas en un soporte material 4.
Documentar de manera correcta la comisión de una obra es especialmente importante para las partes. Conforme a lo establecido por el artículo 83 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, en caso de que existiera duda sobre los términos del contrato de la obra por encargo prevalecerá la interpretación más favorable al autor5, sin embargo, los perjuicios son igualmente aplicables para ambas partes.
Para el comitente, el no plasmar de manera clara los términos del encargo puede traducirse en la pérdida de los derechos de explotación económica de la obra, es por ello que deberá por lo menos, incluir de manera expresa que:
(i) Le corresponderán los derechos patrimoniales de la obra;
(ii) Le proporcionó las características de la obra al autor material;
(iii) El encargo fue remunerado, y;
(iv) Las facultades relativas a la divulgación, integridad y de colección le corresponderán a él. También deberá evitar las cláusulas que puedan interpretarse como una figura jurídica distinta, como la cesión de derechos o la licencia de uso, debido a que en estas figuras el autor material conserva los derechos patrimoniales de la obra.
Para el autor, será imperioso el verificar si realmente se encuentra frente a la figura de obra por encargo previo a firmar y aceptar cualquier contrato. Entre otras cuestiones, deberá confirmar:
a. Si efectivamente el comitente le proporcionó una instrucción con las características de la obra, y;
b. Si la remuneración coincide con la naturaleza de la misma.
En el caso de que la obra ya hubiese sido creada antes de la celebración del contrato, o que esta hubiese nacido por el ingenio propio del autor, es muy probable que la figura aplicable sería la de la licencia, o una cesión de derechos, la cual por ministerio de ley es temporal y onerosa 6.
6 Artículo 30, segundo párrafo de la Ley Federal del Derecho de Autor
5 Artículo 83 bis, segundo párrafo de la Ley Federal del Derecho de Autor
2 Artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor
3 Artículo 14, fracción I de la Ley Federal del Derecho de Autor
4 Artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor
1 Tesis aislada, registro digital número 2016237 de rubro “DERECHO DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 80, PRIMER PÁRRAFO Y 83 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO SON NORMAS ESPECIALES EXCLUYENTES, SINO CONVERGENTES, TRATÁNDOSE DE UNA OBRA POR ENCARGO DESARROLLADA EN COAUTORÍA, CUANDO EL COMITENTE PARTICIPE TAMBIÉN EN SU CREACIÓN Y SE TRATE DE UNA COLABORACIÓN PERFECTA”.