Por: Fernando Sánchez Tarasco / María Fernanda Castro González
La “Guardia Nacional” fue creada por iniciativa del Presidente en 2019 –a través de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 26 de marzo de 2019-, como una institución de carácter civil encargada de realizar tareas de seguridad pública, para reemplazar a la entonces denominada “Policía Federal”.
Sin embargo, el pasado 9 de septiembre del 2022, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la minuta que reforma 4 ordenamientos legales en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, con el objetivo de: (i) trasladar el control administrativo y operativo de la Guardia Nacional a la SEDENA; (ii) permitir que personal militar activo labore en dicha institución sin abandonar su puesto militar; (iii) requerir que los mandos de alto nivel de la Guardia Nacional provengan de puestos militares; (iv) permitir que los crímenes atribuidos al personal de la Guardia Nacional sean juzgados antes tribunales militares y no civiles; así como (v) instituir el entrenamiento militar para todo personal de la Guardia Nacional.
El proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, las Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, fue remitido al Ejecutivo Federal y publicado en DOF el mismo 9 de septiembre de 2022 -en vigor desde el día lunes 12 de septiembre de 2022-.
Aunado a ello, el pasado 18 de noviembre de 2022, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio de la Constitución Federal -iniciativa presentada por el PRI-, aumentando de 5 a 9 años -esto es, hasta el año 2028- el periodo en que el Presidente podrá disponer de la Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, en los términos literales siguientes:
“Quinto. Durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser: (…).”
Así, con fundamento en dicho decreto, el Presidente podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública hasta el año 2028, con la obligación de presentar al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior.
Para la revisión de dichos informes, el Decreto determina la necesidad de que, en un plazo no mayor a 60 días a partir de su entrada en vigor, se integre una Comisión Bicameral encargada de evaluar la participación de la Fuerza Armada en labores de seguridad pública; sin embargo, aun cuando el plazo para su creación vence el próximo 19 de enero de 2023, los legisladores concluyeron el primer periodo ordinario de sesiones sin crear dicha Comisión -máxime cuando el primer informe del Ejecutivo debería rendirse el próximo mes de mayo de 2023-.
Dichas acciones, aunado a la postura pública del Gobierno Federal, evidencian la progresiva militarización del País. Ante ello, diversas organizaciones internacionales han externado su preocupación, como el caso de “Amnistía Internacional” que el mismo 9 de septiembre de 2022, publicó un comunicado rechazando la decisión de los senadores encaminada a legalizar la militarización del País, y señaló que ello “…representa un atroz acto que pone en riesgo la garantía de los derechos humanos en México…”.
Por otro lado, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, instó al Estado mexicano a abandonar el enfoque militarizado de la seguridad pública al haber sido insuficiente e inadecuado para proteger derechos humanos, y recomendó fortalecer a las fuerzas civiles estableciendo un plan de retiro de las fuerzas militares de las tareas de la seguridad pública. Sin embargo, ante la omisión del Estado mexicano de atender a dichas recomendaciones, fue que a través del comunicado de 9 de septiembre de 2022, la alta comisionada interina de la ONU expresó su preocupación por la decisión del Congreso Mexicano de ceder el control de la Guardia Nacional a la SEDENA, e indicó que ello “…es un retroceso para la seguridad pública basada en los derechos humanos…”.
Incluso, a través de comunicado de prensa la misma fecha, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) señaló su preocupación en torno a las modificaciones legislativas que someten a la Guardia Nacional al control operativo y administrativo de la SEDENA, y exhortó al Estado mexicano a reconsiderar dichas modificaciones incluso en cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos frente a la militarización de la seguridad ciudadana, y señaló que toda política pública de seguridad ciudadana debe contar con una institución independiente de las fuerzas militares.
Resaltó que desde la visita in loco a México realizada en el 2015 por la CIDH, ésta advirtió a la desmilitarización como una tarea pendiente de cumplimiento, y en tal sentido reiteró al Estado Mexicano la importancia de avanzar en el proceso de desmilitarización con políticas de seguridad ciudadana efectivas y respetuosas de derechos humanos, por lo que las reformas en cuestión, también pondrían en riesgo el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México respecto de los estándares interamericanos que, por regla general, prevén que el orden público interno y seguridad ciudadana están primariamente reservadas a los cuerpos policiales civiles.
Así pues, la decisión de militarizar los servicios de seguridad pública del país, resulta preocupante bajo el contexto de la cantidad de violaciones a derechos humanos en las que han tenido un papel protagónico los elementos de las fuerzas militares, y que incluso han sido materia de estudio y resolución por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CoIDH”), como en el caso “Radilla Pacheco Vs. México”1 sobre la desaparición forzada de un campesino compositor de corridos a manos de cuerpos militares en 1974, cuyo paradero se desconoce a la fecha, así como el caso “Alvarado Espinoza y otros vs México”2, sobre la desaparición de 3 integrantes de la familia Alvarado por elementos del Ejército mexicano, o en los casos “Fernández Ortega y otros vs México”3 y “Rosendo Cantú vs México”4, en el que agentes militares violaron a mujeres indígenas.
Dichos antecedentes evidencian que las consecuencias de llevar a las fuerzas armadas a tareas propias de las autoridades civiles en materia de seguridad pública, resultan desastrosas en términos de violencia.
La propia CoIDH ha sostenido que debe limitarse al máximo el uso de la fuerza armada para el control de la criminalidad común o violencia interna, como en el caso “Cabrera García y Montiel Flores vs México”5, en el que indicó que la posibilidad de otorgar a las fuerzas armadas funciones dirigidas a la restricción de la libertad personal de civiles, además de atender a los requisitos de estricta proporcionalidad, debe responder también a criterios estrictos de excepcionalidad y debida diligencia en la salvaguarda de las garantías convencionales.
Aunado a la preocupación nacional e internacional sobre el tema, lo cierto es que la reforma referida resulta incluso contraria a lo establecido en el propio texto constitucional, pues el artículo 21 señala que “…las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional…”, mientras que en el artículo 129 se advierte que “…en tiempo de paz, ninguna autoridad puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar…”; entonces, con la reforma en cuestión al pretenderse depositar las labores de la seguridad ciudadana en las fuerzas militares, es que se contraviene lo referido por el propio texto constitucional.
Por ello, diversas sociedades y asociaciones han instado a la CNDH a interponer una acción de inconstitucionalidad, sin embargo, dicha Comisión ya ha señalado -desde el comunicado DGDDH/067/2022 de 13 de septiembre de 2022-,que no promoverá acción alguna respecto de las reformas aprobadas por el Congreso, pues “entiende y atiende la situación de emergencia y excepcionalidad que justifica las reformas, y por lo mismo, coadyuvará a garantizar la preservación del carácter civil de la Guardia Nacional y supervisará su apego a los derechos humanos”.6
No obstante la postura de la CNDH, lo cierto es que derivado del cúmulo de reformas en materia de Guardia Nacional, diversos entes legitimados sí interpusieron diversos medios de defensa, entre las que destacan 5 acciones de inconstitucionalidad, 3 controversias constitucionales y 1 amparo en revisión, todas las cuales, a solicitud del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, serán resueltas de forma prioritaria por la Suprema Corte de Justicia de la Nación -tal como lo hizo del conocimiento a través del comunicado No. 451/2022, del pasado 09 de diciembre de 2022-.
Los mantendremos al tanto.
1 https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=360
2 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_370_esp.pdf
3 https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=338
4 https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=339
5 https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=343
6 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-09/PRONUNCIAMIENTO_2022_067.pdf