Por: Fernando Sánchez Tarasco / María Fernanda Castro González
Tal como se adelantó en la primera entrega del presente análisis sobre la “militarización de la Seguridad Pública en México” -publicada en diciembre de 2022-, el Congreso de la Unión aprobó el pasado 9 de septiembre de 2022, el Decreto que reforma 4 ordenamientos legales en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, con el objetivo de -entre otros- trasladar el control administrativo y operativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (“SEDENA”), y requerir que los mandos de alto nivel de la Guardia Nacional provengan de puestos militares.
Derivado de ello, se interpusieron diversos medios de defensa, entre las que destacaron 5 acciones de inconstitucionalidad, 3 controversias constitucionales y 1 amparo en revisión, todos las cuales, a solicitud del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, fueron atraídas para ser resueltas de forma prioritaria por la Suprema Corte de Justicia de la Nación -tal como lo hizo del conocimiento a través del comunicado No. 451/2022, del pasado 09 de diciembre de 2022-.
En ese sentido, fue que finalmente los pasados días 17 y 18 de abril del presente año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y votó en la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022 -promovida por senadores del Congreso de la Unión contra el decreto por el que se adicionan y modifican diversas disposiciones en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública lo correspondiente a la constitucionalidad del referido Decreto que pretendía transferir el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la SEDENA.
Al respecto, conviene recordar que el artículo 21 Constitucional reconoce a la Guardia Nacional como una institución pública con carácter civil, en los términos literales siguientes:
“(…) Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: (…)”
El proyecto preparado por el ministro González Alcántara Carrancá, señaló medularmente que el traslado de facultades de mando y cambio de adscripción de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a la SEDENA, vulneraría el carácter civil de la institución y violentaría el mandato expreso de adscribirla a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Por lo anterior, en dicho proyecto se propuso: (i) declarar la invalidez del artículo 29, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su porción normativa que establece que corresponde a la SEDENA: “…ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana…”, así como (ii) declarar la invalidez de los artículos 12 fracción I, 13 Bis y 23 de la Ley de la Guardia Nacional, en las porciones normativas que señalaban que el control operativo de la Guardia Nacional y su estructura correspondería a la Secretaría “…de la Defensa Nacional…”.
Dentro de la discusión del referido proyecto, destacan la participación del ministro Aguilar Morales quien consideró como inválida la totalidad del Decreto bajo el entendido que el artículo 21 de la Constitución establece que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, sean de carácter civil, disciplinado y profesional, por lo que la materia del asunto se circunscribiría a determinar si el sistema normativo se ajustaría o no al bloque de constitucionalidad.
Al respecto, refirió que en Sede Interamericana resultaría destacable lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso “Cabrera García vs México”, en el sentido que los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna.
Por lo anterior, dicho Ministro consideró que el Decreto en cuestión sería inconstitucional al trastocar la garantía de adscripción civil de la Guardia Nacional establecida en el artículo 21 constitucional.
Por su parte, el Ministro Pardo Rebolledo refirió que los preceptos no serían acordes al artículo 21 Constitucional pues con las normas el objetivo del Poder Legislativo habría sido transferir a la SEDENA un cúmulo de facultades de la Guardia Nacional que antes correspondían a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, lo que se opone al texto expreso del artículo 21 Constitucional, en el que el Constituyente Permanente estableció expresamente el carácter civil del dicho Organismo.
La Ministra Ríos Farjat señaló que rompería la unidad, jerarquía y desarrollo de la Administración Pública Federal, implicando un riesgo de seguridad para la sociedad, pues de no declararse la invalidez, la Guardia Nacional sería un Órgano que respondería a dos Secretarías, una civil y otra castrense.
Posterior a la participación de los Ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se procedió a la votación, en la que existió una mayoría de ocho votos a favor de declarar la invalidez de los artículos referidos.
Finalmente, en sesión del Pleno del pasado 20 de abril de 2023, se discutieron los efectos de dicha declaratoria de invalidez, señalando que las dependencias involucradas contarían con plazo suficiente para realizar el reajuste del control administrativo, presupuestal y operativo, tomando en cuenta que dicho Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló como fecha de surtimiento de efectos de invalidez el próximo 1° de enero de 2024.
Por su parte, el pasado 29 de abril de 2023, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos instó a las autoridades de México a acatar de manera expedita la sentencia de la SCJN y afirmó que es fundamental para un Estado donde se respetan derechos humanos el que se garantice el carácter civil de la Guardia Nacional en consonancia con la Constitución mexicana y los estándares internacionales de derechos humanos.
Así pues, lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye un precedente de suma importancia, puesto que en estricto respeto a los derechos humanos en juego, así como a las recomendaciones y resoluciones emitidas por diversos organismos internacionales, se obliga al Estado Mexicano a reajustar el camino en materia de Seguridad Pública al reincorporar el control y operación del máximo Organismo de seguridad pública -Guardia Nacional- a una institución pública de carácter civil -como lo es la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana-, sin injerencia de los altos mandos y controles militares.
No obstante lo anterior, es necesario que el Estado Mexicano dé cabal cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Tribunal, y que además, se abstenga de emitir nuevos Decretos que insistan en ceder el control operativo de la Guardia Nacional y que, por el contrario, generen espacios de diálogo con la finalidad de establecer estrategias legislativas y operativas que refuercen la capacidad de las fuerzas de seguridad civiles.