Por: Andrea Mendoza Molina
Derivado de las reformas fiscales que se han realizado en los últimos años, el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) se modificó para incorporar una norma general antiabuso fiscal.
Existen dos tipos de normas antiabuso fiscal: las normas generales antiabuso (GAAR’S por sus siglas en inglés General Anti-Abuse Rules) y las normas específicas antiabuso fiscal (SAAR’s por sus siglas en inglés Specific Anti-Abuse Rules).
Estas normas antiabuso fiscal están encaminadas a evitar la utilización de esquemas u operaciones que tienen como objetivo evadir impuestos o evitar la ley tributaria. Las normas específicas antiabuso buscan evitar operaciones específicas reconocidas como abusivas (limitado a los supuestos previstos en la norma). Por su lado, las normas generales antiabuso son aplicables a cualquier operación que se considera abusiva para efectos fiscales.
La implementación de las reglas generales antiabuso es una práctica común a nivel internacional. Algunos países y jurisdicciones que cuentan con estas reglas son Alemania, Australia, Bélgica, España, Israel, Estados Unidos, Italia, Finlandia, Francia, Nueva Zelanda, Países Bajos, Canadá, Corea del Sur, Hong Kong, India, Irlanda, Suecia y Sudáfrica.
En México, se adicionó el artículo 5-A al CFF, con el fin de evitar que algunas personas siguieran realizando actos jurídicos u operaciones para encontrarse en una posición fiscal más favorable que otras personas que realizaban la misma operación económica.
Este artículo del CFF, en términos generales, establece que los actos jurídicos que no tengan una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, tendrán los efectos fiscales que correspondan al acto jurídico que se habría realizado para obtener un beneficio económico razonablemente esperado por la persona. En este sentido, si el beneficio económico de un acto jurídico es menor al beneficio fiscal, entonces la autoridad presume que no hay una razón de negocios.
En conclusión, cuando se lleve a cabo un acto jurídico (operación), se debe tener toda la documentación soporte para argumentar que dicho acto se llevó a cabo con una finalidad económica mayor que el beneficio fiscal obtenido derivado de dicha operación, para que en caso del ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad se tengan todos los elementos para probar la razón de negocios de dicho acto jurídico.
Fuente:
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf