Por: Antoine del Sordo.
Los planes de opción de acciones establecen un derecho, usualmente en favor de administradores o directivos (indistintamente referidos como “funcionarios”) de una sociedad, a adquirir cierto número de acciones emitidas por la sociedad que dirigen, de la matriz o de la filial a un precio y durante un plazo determinados.
Estos planes se llevan a cabo mediante acuerdos entre la sociedad con el órgano de administración o con el administrador o directivo a quien se le otorgará dicho beneficio. Este mecanismo usualmente se concede en atención a la importancia en la permanencia de dichos miembros en la sociedad o como premio por cumplir con ciertos objetivos específicos, buscando con ello fortalecer la institucionalización y fidelidad de los directivos de la sociedad, así como alinear los intereses del órgano de administración con los de los accionistas.
Sin embargo, es importante regular correctamente los planes de opción de acciones para evitar que, por ejemplo, que el funcionario de la sociedad que se convierta en accionista deje de obtener los resultados positivos que obtuvo antes de ejercer su derecho de opción, derivado de una pérdida de interés o que incluso renuncie a su puesto para tomar un puesto directivo en otra empresa -incluso en la competencia- pero permanezca como accionista en la sociedad. Es por lo anterior que dependiendo de las particularidades de cada sociedad es que deberá de idearse la regulación específica del derecho de opción.
Algunas propuestas de regulación de este beneficio son las siguientes:
1. Planes de opción de acciones en stricto sensu:
Consiste en un mecanismo por el cual se otorga a los administradores o directivos de una sociedad una opción para adquirir un paquete de acciones emitidas y no suscritas de la sociedad, cuyo ejercicio estará sujeto a una condición suspensiva que será el cumplimiento de ciertos objetivos durante un plazo determinado.
2. Planes de opción de acciones con emisión prorrogada:
Un plan de opción de suscripción de acciones similar al descrito en el punto inmediato anterior, y que evita caer por un lapso prolongado en el supuesto establecido en el artículo 133 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (prohibición de emitir nueva acciones hasta que las emisión anterior esté totalmente suscrita y pagada), consiste en posponer la emisión de acciones hasta que se lleguen a los objetivos pactados dando un plazo -contado a partir de que se cumplieron las metas pactadas v.g., tres meses- para que el beneficiario del derecho pueda ejercerlo. Lo anterior, partiendo que desde un inicio se pacte el precio de ejercicio en el que el funcionario podrá adquirir el paquete accionario. Mismo precio que, partiendo que la opción de compra es un mecanismo de retribución o reconocimiento de la empresa al funcionario, en caso en que llegue al objetivo acordado, será inferior al precio de mercado que se prevé tenga la acción al momento en que el funcionario pueda ejercer, en su caso, su derecho.
Es importante distinguir los planes de opción de acciones de una variación de este tipo de acuerdos que no son estrictamente un medio para que un funcionario puede volverse accionista de la sociedad, como pueden ser las llamadas opciones sobre acciones fantasma. Mediante este tipo de acuerdos la sociedad se obliga a pagar al funcionario un bono equivalente (i) al valor que tengan un número determinado de acciones en caso de que se cumplan los objetivos pactados o (ii) al aumento de valor que dicho paquete de acciones sufra en un periodo específico. Como se puede inferir, este mecanismo se traduce en el pago de una cantidad de dinero por el cumplimiento de objetivos cuyo “precio de ejercicio” se determina por el valor de las acciones de la sociedad, pero a diferencia de los planes de opciones sobre acciones antes referidos, no implica una opción real para que el beneficiario adquiera acciones de la sociedad.