Por: Luis Gerardo Ramírez Villela
Las organizaciones de la sociedad civil realizan sus operaciones del día a día conforme a la operación normal de cualquier negocio, sin importar la naturaleza jurídica que tenga cada organización.
En este sentido, es muy importante considerar que deberán llevar a cabo sus operaciones como cualquier negocio, presentando declaraciones ante autoridades fiscales, y firmando los contratos correspondientes conforme a sus necesidades de negocio.
Al tratarse de organizaciones de la sociedad civil que en su mayoría cuentan con autorización como donatarias, el contrato más relevante sería el de donación.
El contrato de donación es un acuerdo de voluntades traslativo de dominio, esencialmente gratuito, unilateral, instantáneo, nominado, conmutativo, formal, principal y consensual en contraposición a real, y su regulación principal se encuentra en el Código Civil Federal, en el Código Civil para la Ciudad de México y los códigos civiles de las demás entidades federativas (habrá que revisar la legislación aplicable de cada organización para dar cabal cumplimiento a los requerimientos específicos).
En virtud de la donación, el donante se obliga a entregar gratuitamente al donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes debiéndose reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias. En el caso específico de las donatarias autorizadas, el donativo recibido dará lugar a la expedición de un comprobante deducible (CFDI) que cumpla con las disposiciones fiscales aplicables a la donataria.
Cabe señalar que, tratándose de donativos provenientes del extranjero, los donantes podrán otorgarlos al amparo del Convenio para Evitar la Doble Imposición celebrado con ese país, siempre que la donataria se encuentre publicada en el anexo correspondiente de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Existen otros contratos que por la naturaleza propia de las organizaciones de la sociedad civil se vuelven relevantes para su operación diaria, como son: (i) convenios de colaboración con otras organizaciones, y (ii) contratos de prestación de servicios, ya sean con personas físicas o morales; entre otros.
Otros contratos que comúnmente se utilizan por las organizaciones de la sociedad civil serían el arrendamiento, comodato, individuales de trabajo, convenios con asesores, etc.
Es muy importante que cómo organizaciones de la sociedad civil se asesoren adecuadamente no sólo en temas legales sino también en temas contables y fiscales, toda vez que sus operaciones son similares a las de cualquier otra sociedad de naturaleza mercantil.