Por: Andrea Mendoza Molina
De conformidad con la establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) también conocida como World Trade Organization (WTO), el dumping es, “una situación de discriminación internacional de precios”, es decir que el precio de venta de un producto en un país importador es menor al precio de venta en el país exportador. El dumping se determina comparando los precios en dos mercados, a través de una serie de análisis complejos para determinar el precio apropiado en el mercado del país exportador (valor normal) y el precio apropiado en el mercado del país importador (precio de exportación).
El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC (Acuerdo Antidumping), establece las bases para determinar la existencia de dumping, evaluar el daño causado, y proporcionar los lineamientos para el inicio y las investigaciones destinadas a establecer la existencia, el grado y los efectos de un supuesto dumping.
En México, la Secretaría de Economía es la encargada de determinar la existencia de dumping a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley de Comercio Exterior y sus disposiciones reglamentarias. Si se confirma la existencia de dumping, se aplican cuotas compensatorias a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen.
Las cuotas compensatorias, en el caso de discriminación de precios, equivalen a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio. Estas cuotas pueden ser provisionales o definitivas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de recaudar las cuotas a las personas físicas o morales, que estén obligadas a pagarlas.
En este sentido, en los pasados meses se han publicado varias resoluciones y avisos relacionadas con las cuotas compensatorias en el Diario Oficial de la Federación, dentro de las cuales se encuentra la publicación del aviso de la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Italiana y de Japón.
Referencias:
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_info_s.htm
http://www.ccpci.economia.gob.mx/swb/es/upci/p_doce_contenido1
https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/19-adp.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725052&fecha=30/04/2024#gsc.tab=0