El pasado 26 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (el “Decreto”). En virtud de la reforma promulgada en el Decreto, se reconocen los efectos jurídicos, validez y exigibilidad de los títulos de crédito emitidos en medios tecnológicos, dándoles el carácter de mensajes de datos (en términos del artículo 89 del Código de Comercio).
Al respecto, en la reforma contenida en el Decreto, se hacen las siguientes precisiones en relación con el funcionamiento y exigibilidad de los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos antes referidos:
– En caso de que la legislación exija que cierta operación o título conste por escrito, este requisito se tendrá por satisfecho si el documento se mantiene íntegro y disponible en el medio tecnológico en el que se encuentra.
– Por integridad se entenderá que la información contenida en el título de crédito respectivo se ha mantenido completa e inalterada, salvo por cualquier cambio constatable que haya sucedido en el curso ordinario de su comunicación, archivo o presentación, así como que la circulación del título de crédito correspondiente sea trazable.
– Se presumirá integridad y disponibilidad cuando el título de crédito pueda ser consultado en el propio sistema de información en el que se originó.
– Cualquier endoso deberá realizarse a través del sistema de información en el que se encuentre el título de crédito que se endosa y deberá ser relacionado de “manera indubitable” con dicho título de crédito y la continuidad en la cadena de circulación del título deberá poder ser consultada en el propio sistema de información.
– El título se transmitirá al adquirente de un título de crédito a través del medio de información en el que esté contenido dicho título. En caso de contravención a la forma de llevar a cabo la transmisión, el enajenante estará sujeto a las responsabilidades civiles y penales que, en su caso, correspondan.
– De igual manera, un título de crédito electrónico se exhibirá y se otorgará aval al derecho que consigne a través del sistema de información en que esté contenido.
– En cuanto a su exigibilidad, en caso de reclamarse el pago del derecho consignado en el documento, el juez deberá verificar la existencia y circulación del título en el sistema de información en el que está contenido.