Por: Andrea Mendoza Molina / Paola Salomón del Arenal
El 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan múltiples disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión. El cual entró en vigor al día siguiente. Uno de los objetivos de esta reforma es facilitar la inscripción de valores para incentivar la existencia de emisoras y fondos de inversión en el país, así como buscar que las Pymes sean parte del mercado bursátil, a través de la oferta de valores. Asimismo, se pretenden reducir los costos de operación, monetarios y regulatorios, el periodo de autorización de oferta pública, entre otros.
A continuación, se presentan algunos de los puntos más importantes de la reforma.
Se creó un nuevo procedimiento de inscripción simplificada de valores para que las Pymes puedan participar en el mercado bursátil a través de la oferta pública de valores de deuda o capital. Además, se facultó a la CNBV para que establezca los requisitos con los que las empresas tienen que cumplir para ser parte de este procedimiento. Corresponde ahora a las casas de bolsa colaborar en la estructuración de las operaciones de aquellas empresas que quieran transformarse en emisoras simplificadas.
Por otro lado, sobre la Ley de Fondos de Inversión, la reforma pretende extender los mecanismos de inversión. Para ello, se incorporaron los fondos de inversión de cobertura. Estos podrán operar con cualquier Activo Objeto de Inversión siempre y cuando lo establezcan en su prospecto de información a los posibles inversionistas, incorporando estrategias de inversión que pueden ir cambiando conforme a las circunstancias del mercado o las necesidades del fondo. Salvo lo estipulado en el artículo 5, las acciones representativas del capital de estos fondos solamente se podrán ofrecer a inversionistas calificados e institucionales. Además, las inversiones que hagan estos fondos quedan sujetas al régimen de la CNBV a través de disposiciones de carácter general.
Es importante mencionar que se adicionó el artículo en el que se establecen los requisitos para que las personas morales puedan obtener y mantener la inscripción simplificada de sus valores en el Registro. Así como un artículo que menciona los casos en los que la Comisión cancelará la inscripción simplificada de valores del Registro, ya sea a solicitud de la emisora simplificada o de la bolsa de valores correspondiente. Y, por último, se adicionó el artículo que establece las obligaciones para las casas de bolsa que participen en colocaciones de valores objeto de inscripción simplificada.
Referencias
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712731&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0