El pasado 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (el “Decreto”).
En virtud de dicho Decreto, la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) prevé expresamente la posibilidad de celebrar asambleas de accionistas/socios, así como sesiones del consejo de administración/gerentes por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología si así se previere en los estatutos sociales de la sociedad correspondiente. Como requisito, es necesario que en las asambleas en las que la totalidad o una parte de los accionistas/socios presentes lo hagan por medios ópticos o tecnológicos, puedan participar simultáneamente y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a una reunión presencial.
Asimismo, se precisa en el Decreto que no se considerará que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de haber sido celebrada por medios tecnológicos. Incluso, se incluye la posibilidad de celebrar asambleas fuera del domicilio social cuando hubiera sido aprobado por la totalidad de los accionistas/socios y se incluya en el acta respectiva el domicilio en el que se haya llevado a cabo la asamblea. Si bien, antes ya estaba prevista esta posibilidad en la LGSM, la misma sólo aplicaba ante eventos de caso fortuito o fuerza mayor.
De igual manera, en el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la forma de realizar la convocatoria a asambleas de socios, para que las mismas sean publicadas en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía en lugar de mediante la entrega de una carta certificada con acuse de recibo como disponía la LGSM antes de la reforma.
Por último, con la reforma objeto del Decreto, la LGSM reconoce expresamente la validez tanto de firmas autógrafas como electrónicas en las actas de asambleas de accionistas de las Sociedades Anónimas.