El 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adiciona y derogan varias disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Este reglamento tiene como finalidad proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco en cualquier área física con acceso al público, establecer los lineamientos que tendrán que observar los responsables de los espacios libres de humo de tabaco, así como implementar zonas exclusivamente para fumar. Estas zonas deberán ubicarse únicamente en espacios al aire libre, en las cuales queda prohibido brindar cualquier servicio o consumo, así como realizar actividades sociales. Del mismo modo, se busca proteger al personal laboralmente expuesto al humo de tabaco y promover acciones para reducir el consumo, la morbilidad y mortalidad ocasionadas por dicho consumo y exposición.
Uno de los cambios destacados en esta reforma es la distinción que se hace de los términos “área física con acceso al público” y “espacio libre”, siendo que el primero se refiere a todo espacio cubierto por un techo, que tenga mínimo dos paredes, independientemente del material con el que fue construido y de si la estructura es permanente o temporal; Y el segundo a aquel que no tiene techo, no está limitado por algún muro, independientemente del material y de si es permanente o temporal la estructura. Finalmente, por espacio cerrado se entiende como todo espacio, ya sea público o privado, que esté total o parcialmente techado entre una o más paredes, sin importar el material con el que fue construido, o si la estructura es temporal o permanente y que sea un lugar accesible al público en general o de uso común.
A partir de este reglamento, en todos los accesos a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, los administradores o responsables están obligados a colocar un letrero que indique: “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina”. Las entradas y el interior de dichos espacios deberán tener señalizaciones que indiquen a las personas que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco, de la misma manera, deberán existir letreros con leyendas de advertencia sobre el incumplimiento y el número de teléfono para depositar denuncias y quejas.
Para más información favor de visitar la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5674791&fecha=16/12/2022#gsc.tab=0