A partir del 1 de enero de 2023, entró en vigor la regla 2.7.1.48, contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 con la finalidad de establecer la facilidad mediante la cual podrá solicitarse a través del Portal del SAT la información necesaria para emitir correctamente los CFDI con complemento de nómina.
En este sentido, la regla establece que para efectos de emitir las facturas con los requisitos de la versión del CFDI 4.0, quienes hagan pagos por conceptos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, los empleadores, que estén obligados a emitir un CFDI por dichos conceptos, pueden solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los pagos mencionados, es decir, los empleados.
Esta solicitud se puede realizar siempre que, durante los últimos 12 meses, el solicitante (el empleador) haya efectuado pagos a los empleados por esos mismos conceptos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las personas obligadas a emitir los CFDI podrán realizar por única ocasión la solicitud antes mencionada, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, incluida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, hasta el 31 de marzo de 2023.
Para realizar la solicitud debes cumplir con los siguientes requisitos:
• Clave en el RFC del trabajador.
• Contar con contraseña.
• No estar publicado en las listas negras del SAT, a que se refiere el artículo 69 y 69-B del CFF, con excepción de los créditos condonados.
• Haber emitido CFDI por los conceptos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, al menos una vez en los últimos 12 meses a los trabajadores cuya información se solicita.
• Haber presentado tu declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Una vez que se cumplan con los requisitos y de condiciones mencionados, el SAT enviará el acuse de respuesta con los datos de inscripción al RFC de los trabajadores. En caso de que no se cumpla con los requisitos y condiciones, el SAT emitirá un acuse de respuesta indicando el motivo por el cual no procedió la solicitud. El plazo para que el SAT resuelva el trámite es de 10 días hábiles.